REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001426
ASUNTO : SP11-P-2006-001426

RESOLUCIÓN ACEPTANDO FIADORES

Visto escrito constante de ochenta y dos (82) folios útiles, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, suscrito por el Defensor ABG. GUSTAVO PÉREZ, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos JAIRO ANTONIO PACHECO SANCHEZ, LUIS MALDONADO VILLAMIZAR, HECTOR JULIO PACHECO Y CARMEN SUREY SANDOVAL HERRERA a quienes presenta como fiadores, según requerimiento de este Juzgado por decisión de fecha 28 de Abril de 2006, en donde se les impuso a los imputados JORGE ENRIQUE LEAY ANAY y CRISTO HUMBERTO BLANCO AREVALO como condiciones: De conformidad con los artículos 256 ordinal 3 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal : 1.- Presentar una vez cada ocho (08) días por la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Presentar dos fiadores cada uno quienes deberán demostrar un ingreso mayor o igual a sesenta unidades tributarias, el cual debe ser demostrado por una balance debidamente certificado por un Contador Publico, asimismo deben presentar constancia de residencia de los mismos, quienes deberán pagar por vía de multa la cantidad de 100 Unidades Tributarias en caso de que los imputados se evadan del proceso, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre el particular este Tribunal observa:

PRIMERO: Se ordenó verificar las direcciones de los fiadores con oficio N° 1152/06 dirigido al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
SEGUNDO: Se recibió repuesta por parte del Jefe de Alguacil, con oficio N° ALG-439, de fecha 04 de Mayo de 2006, donde informe que existen las direcciones que se mandaron a verificar de los fiadores.

Revisada como ha sido la documentación consignada, la cual guarda relación con los fiadores CARMEN SUREY SANDOVAL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.209.936, HECTOR JULIO PACHECO SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.450.643, LUIS MALDONADO VILLAMIZAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.544.131 y JAIRO ANTONIO PACHECO SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.155.172, este Tribunal considera que los mismos llenan los requerimientos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo solicitado en la decisión de fecha 28 de Abril de 2.006, en consecuencia se Acepta a los fiadores antes nombrados y se ordena levantar el Acta de Compromiso de los mismos. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: SE ACEPTAN a los ciudadanos JAIRO ANTONIO PACHECO SANCHEZ, LUIS MALDONADO VILLAMIZAR, HECTOR JULIO PACHECO Y CARMEN SUREY SANDOVAL HERRERA, como fiadores de los imputados, por cuanto cumple con las exigencias del Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes asumirán el compromiso de que los imputados cumplirá con sus obligaciones, caso contrario deberán pagar por vía de multa la cantidad equivalente a CIEN (100) unidades Tributarias. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO