REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001141
ASUNTO : SP11-P-2006-001141


Vista la Audiencia Especial para celebrar Acuerdo Reparatorio, de en fecha 03 de Mayo del 2006, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

.-REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez

• .-ACUSADO: GERARDO ANTONIO GONZALEZ GONGORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.233.316, residenciado en la avenida 14 E, calle 0-85, Urbanización Prados I, casa N° 24 Cúcuta República de Colombia

• .-DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° , en concordancia con el artículo 417, del Código Penal Venezolano

• VÍCTIMA: ELSY CHACON ZAMBRANO

• .-DEFENSOR: JOHANA RAMIREZ


RELACION DE LOS HECHOS

El día 20 de Agosto del 2005, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, encontrándose en funciones de servicio patrullero, en el peaje Campaña Admirable, vía Peracal, el funcionario Fray Reinaldo Silva Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.622, en compañía de otros funcionarios, son informados por parte de usuarios de la vía, que a la altura de la curva denominada la “S”, vía capacho, había ocurrido un accidente de tránsito, trasladándose de inmediato los mencionados funcionarios hasta el sitio, en el cual constatan la colisión entre dos vehículos, del cual resulta una persona lesionada, procediendo a trasladarla hasta el Centro Hospitalario de San Antonio del Táchira, seguidamente elaboran el croquis demostrativo de la posición final como quedaron ambos vehículos y la identificación de los ciudadanos conductores, quedando identificado el conductor del vehículo N° 1 como Nelson Ovideo Medina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 12.814.207, quien conducía el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color blanco, año 1977, uso transporte Publico FV-323T, en el mismo viajaba la ciudadana Elsy Chacón Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.541, de 36 años de edad, quien resulto lesionada en el accidente, presentando Fractura del antebrazo Izquierdo y Herida Abierta , siendo posteriormente traslada Hospital de San Antonio, el ciudadano conductor N° 2, fue identificado como GERADO ANTONIO GONZALEZ GONGORA, titular de la cédula de identidad N° 12.233.316.

DE LA AUDIENCIA


La Juez, ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA; el Secretario de Sala, abogado Héctor Ochoa Hernández; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Sánchez, la víctima ELSY CHACON ZAMBRANO; el imputado GERARDO ANTONIO GONZALEZ GONGORA; y la Defensora Pública Penal abogada JOHANA RAMIREZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, éste expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GERARDO ANTONIO GONZALEZ GONGORA, donde solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al ciudadano GERARDO ANTONIO GONZALEZ GONGORA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° , en concordancia con el artículo 417, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELSY CHACON ZAMBRANO, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el Acuerdo Reparatorio y el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, manifestando el mismo querer declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos que se me acusan y propongo un Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación a la víctimas de la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( 6.600.000 Bs.), suma de dinero que me comprometo en pagarle dentro de un lapso de 20 días hábiles, por cuanto mi aseguradora va tramitar este pago para que le sea cancelado en el tiempo solicitado, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima ELSY CHACON ZAMBRANO quien manifestó: “ Acepto el ofrecimiento que me hace el ciudadano el cual consiste en cancelarme la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( 6.600.000 Bs.), en un plazo de 20 días hábiles , es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Habiendo escuchado la admisión de los hechos y el ofrecimiento de acuerdo reparatorio por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez apruebe el acuerdo celebrado y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal; así mismo, le solcito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción siempre y cuando el imputado cumpla con el acuerdo reparatorio propuesto, es todo”.

DEL ACUERDO REPARATORIO

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el artículo 40, que el Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima; siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

Y por cuanto este Tribunal, ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.; como los el delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° , en concordancia con el artículo 417, del Código Penal Venezolano por una parte; por otra parte, se ha verificado en la presente Audiencia el libre consentimiento de las partes para celebrarlo; es por lo que esta Juzgadora considera procedente acordar el mismo y SE SUESPENDE EL PROCESO HASTA EL DIA 05 de Junio de 2006, a las 09:00 de la mañana, todo de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la reparación ofrecida debe cumplirse en plazos.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GERARDO ANTONIO GONZALEZ GONGORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.233.316, residenciado en la avenida 14 E, calle 0-85, Urbanización Prados I, casa N° 24 Cúcuta República de Colombia por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° , en concordancia con el artículo 417, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELSY CHACON ZAMBRANO; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO.- APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado GERARDO ANTONIO GONZALEZ GONGORA plenamente identificado en autos, y la víctima ELSY CHACON ZAMBRANO también identificados en autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40 y 41 eiusdem.
CUARTO.- SE SUESPENDE EL PROCESO HASTA EL DIA 05 de junio de 2006, a las 09:00 de la mañana, todo de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la reparación ofrecida debe cumplirse en plazos. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
Secretario de Sala