REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000606
ASUNTO : SP11-P-2006-000606


Visto el oficio Nº 20F21-0436/2006, de fecha 21-04-2006 presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado DOMINGO HERNANDEZ, donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice a la Destrucción de la Droga incautada en el asunto signado con el Nº SP11-P-2006-000650.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Celebrada Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 22 de febrero del año en curso, en contra de JONH ALEXANDER LOPEZ SERPA, de nacionalidad Venezolano, Cedula de identidad N° V.- 14.985.413, de 27 años de edad, nacido en fecha 06 de Diciembre De 1978, hijo de Carmen Sofia Serpa Leiva y José Ramón López Rivera, de profesión u oficio publicista, de estado civil soltero, residenciado en San Diego, entrada principal, calle 6 N° 6-45 Rubio Municipio Junín Estado Táchira. Donde este Juzgado decretó la aprehensión en Flagrancia, procedimiento ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Consta en la solicitud y en la causa copia del Dictamen Pericial Químico, signado con el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-288/2006, de fecha 23 de febrero de 2.006, en que el experto MARIA LOURDES HERRERA, (SIC) concluye:…”las muestras recibidas y analizadas identificada con el Nº del 01 corresponden a: COCAINA, con un pureza de promedio de 59,8%; con un peso neto de 172,2 gramos.

El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:
…”El Juez de control autorizará a solicitud del ministerio público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…

Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar al Fiscalia para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.

Por las anteriores razones y observaciones ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga confiscada.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y remítase la presente actuación complementaria a dicho despacho, en razón de que la causa principal se encuentra en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en contra del acusado JONH ALEXANDER LOPEZ SERPA.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO