REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001443
ASUNTO : SP11-P-2006-001443


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana LEONOR PUENTES DUARTE, Venezolano, cedula de identidad Nro. V-15.538.156, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1ro, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano GRACILIANO RAMÍREZ PORRAS, Venezolana, Cédula de Identidad V-9.468.280 y el Menor ELI SAÚL GUERRERO PUENTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Penal.

El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Uno, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde los funcionarios DTGDO (TTO) Placa 4536 CARLOS AMADEO CARDENAS y el DTGDO (TTO) Placa 4850 GERMAN EULOGIO VILLAREAL, adscritos al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de Rubio, fueron comisionados por el oficial de día, para que se trasladaran hacia la carretera las Dantas Vía San Antonio Sector la Flor, con la finalidad de verificar en accidente de transito, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observándose el choque entre vehículos (Automóvil-Camión), con saldo de tres personas lesionadas, las cuales fueron trasladadas al Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio, siendo atendidos por el medico de guardia el Dr. ELI FERNÁNDEZ CMT-3323.

Este Tribunal observa que desde el Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Uno hasta hoy han transcurrido CUATRO AÑOS (04), OCHO (08) Meses y QUINCE (15 )Días, en razón del delito que prevé una pena corporal que va de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, como lo establece el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 del primer supuesto del numeral 3º ejusdem.

Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LEONOR PUENTES DUARTE, Venezolano, cedula de identidad Nro. V-15.538.156, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1ro, en concordancia con el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano GRACILIANO RAMÍREZ PORRAS, Venezolana, Cédula de Identidad V-9.468.280 y el Menor ELI SAÚL GUERRERO PUENTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARIO