REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001371
ASUNTO : SP11-P-2006-001371



Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de; Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Dos, el funcionario TSU MUÑOZ VIVAS ENDER YOVANNY, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, el ciudadano ZÚÑIGA ARENAS JAROL LEONARDO, Colombiano, con cedula de ciudadanía Nro. CC-88.206.700, con el fin de formular una denuncia, que para el momento que estaciono la motocicleta en el Billar de Mata de Caña, y cuando salió no encontró, teniendo las siguientes características, Vehículo Clase Motocicleta, Marca Honda, Modelo 70cc, Año 83, Placas XAY-61 (Colombianas), Color Rojo, Serial de Carrocería 6512302, Serial de Motor C70E6512302.

ACTUACIONES

En fecha 09 de Mayo de 2002, el ciudadano ZÚÑIGA ARENAS JAROL LEONARDO, manifiesta que el día viernes 03/05/2002, a las 04:00 horas de la tarde, recibió llamada telefónica solicitándole rescate por la motocicleta, y le pidieron la cantidad de cien mil bolívares en efectivo, que se lo entregaran el día domingo 05/05/2002, en horas d la tarde en el Escobal, de Colombia, posteriormente se dirigió al lugar antes mencionado y al llegar al parque del Escobal, un sujeto se le acerco y le dijo que le diera el dinero que la motocicleta estaba estacionada encendida al frente, se monto en la motocicleta y se regreso para Ureña. Inmediatamente se solicito el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el vehículo presenta los seriales en su estado original.

En fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Dos se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas la práctica de Experticia al Vehículo Retenido, en la que concluyen: “Los Seriales del Vehículo, se encuentran en su estado ORIGINAL.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que razonablemente, existe la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación objeto del proceso, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 Ejusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARIO