REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001367
ASUNTO : SP11-P-2006-001367


Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: NICOLAS RODRIGUEZ, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 13.170.071,de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Uno, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (GN) ROA PINEDA JOSE ORLANDO adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, “Siendo las 10:00 horas de la mañana me encontraba de patrullaje por el centro de la localidad de Ureña, cuando me hice presente en el establecimiento comercial denominado FRIGORÍFICO PUENTE ORO I, ubicado en la carrera 4, Nro. 7-44, donde existe un expendido de carnes beneficiadas, el cual estaba administrado en el momento, por el ciudadano NICOLAS RODRÍGUEZ, Colombiano, con cedula de ciudadanía Nro. 13.170.071, al efectuar la inspección al establecimiento pude constatar la existencia en el refrigerador la cantidad de CATORCE (14) KILOS DE CARNE DE RES, procediendo a verificar la existencia del sello de la unidad sanitaria, no encontrando el mismo por lo que le pregunte al ciudadano administrador, la procedencia del producto manifestando que lo había adquirido en Cúcuta Colombia.

ACTUACIONES

Acta policial Nro. CR-A-DF-11-3RA-CIA-SI-081 de fecha 16 de Febrero del 2001, suscrita por el Cabo Primero (GN) ROA PINEDA JOSE ORLANDO adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de retención de la mercancía.

Comprobante de retención de mercancía Nro 029, de fecha 16 de Febrero del 2001.

Este Tribunal observa que desde el Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Uno hasta hoy han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º ejusdem.

Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa favor del ciudadano: NICOLAS RODRIGUEZ, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 13.170.071, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARIO