REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001323
ASUNTO : SP11-P-2006-001323

Visto el escrito presentado por el Abg., CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALIEN ALLAN ROJAS MORENO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N º V-14.974.018, por la presunta comisión del Delito de; Hurto Agravado de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente causa se inicia en fecha Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Dos, los efectivos policiales AGENTE. Placa 2149 EWIN PÉREZ y C/1RO Placa 1208 JULIO VARGAS, adscritos al Comando de la Comisaría Oeste Nro. 5, Municipio Bolívar de la DIRSOP, visualizaron un vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo BWS-100, Año 2002, Color Negro, Tipo Paseo, sin placas, Serial Carrocería 9FK5JU11711301933, Serial Motor 5JU301933, la cual era conducido por el ciudadano ALIEN ALLAN ROJAS MORENO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N º V-14.974.018, posteriormente le solicitamos los documentos de propiedad del vehículo en cuestión, con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo, presentando (01) contrato de compra-venta, (02) seguro y licencia de transito, seguidamente se efectuó revisión por el sistema computarizado de la policía colombiana (SIJIN), teniendo como resultado que dicha motocicleta se encuentra solicitada por atraco a mano armada en el sector de los Pinos Colombia. Inmediatamente se solicito el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el vehículo presenta los seriales en su estado original.

ACTUACIONES

En fecha 13 Noviembre de 2002, este despacho comisiono a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Seccional de San Antonio del Táchira, a fin de que realizaran experticias donde concluyen lo siguiente: El Serial de Carrocería 9FK5JU11711301933 se encuentra en su estado ORIGINAL, EL Serial del Motor 5JU301933, se encuentra en su estado ORIGINAL.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALIEN ALLAN ROJAS MORENO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N º V-14.974.018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALIEN ALLAN ROJAS MORENO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N º V-14.974.018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARIO