REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001199
ASUNTO : SP11-P-2006-001199


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SAÚL ROA SUÁREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.020.190 por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 1, en concordancia con el Artículo 413 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Menor DEIBY ENMAUEL PINO TORREZ, Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Dos, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, el funcionario SGTO/2DO (TTO) Placa 2290 RAMON ANTONIO PEREZ TOLEDO y el C/2DO (TTO) Placa 3327 JESUS GABRIEL CUELLO PRATO, adscritos al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Ureña, Estado Táchira del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, procedieron al levantamiento de un accidente de transito, en la carrera 2 con calle 7 del Barrio Bonilla del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observándose que se trata de una colisión de vehículo (Camioneta-Bicicleta) con saldo de un Menor Lesionado, la cual es trasladada en la Unidad 09 del Cuerpo de Bomberos de Ureña, hasta la Cruz Roja de San de San Antonio, siendo atendido por el medico de guardia dejando el Dr. PEDRO PABLO SANTANDER CM-3352, quedando en observación medica.

Este Tribunal observa: Por cuanto el hecho por el cual se inició la presente investigación, se encuentran tipificado y sancionadas en el Artículo 420 numeral 1, en concordancia con el Artículo 413 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, el cual prevé una pena corporal que va de Uno a Doce meses de prisión, tal como lo establece la norma Penal, evidenciándose que desde el día Quince (15) de Julio de Dos Mil Dos hasta hoy han transcurrido TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) Meses, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, como lo establece el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del primer supuesto del Artículo 318 numeral 3 ejusdem.
Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SAÚL ROA SUÁREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.020.190, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 1º en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del Menor DEIBY ENMAUEL PINO TORREZ, Venezolano, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.ISRAEL RINCON ROMERO SECRETARIO