REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001156
ASUNTO : SP11-P-2006-001156
Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Uno, fue retenido por el funcionario Distinguido (GN) GRANADOS CARLOS adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la siguiente mercancía SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (785) PELADORES DE VERDURAS, MARCA SUPER PULER, que era transportado a flete y se desconocen datos de su propietario siendo testigo presencial de la revisión del vehículo el ciudadano WILMER GERARDO VELANDRIA CI. V-8.986.607, presumiendo que la misma fue ingresada al territorio nacional en forma ilegal.
ACTUACIONES
-Acta policial Nro. SO-RN-1-11-1-3-2001-096 de fecha 22 de Febrero del 2001, suscrita por el Distinguido (GN) GRANADOS CARLOS adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de retención de la mercancía.
-Acta de retención de mercancía Nro 007, de fecha 27 de Enero del 2001, suscrita por Distinguido (GN) GRANADOS CARLOS y STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO y el Gerente Aduanero de la Aduna Principal de San Antonio del Táchira.
Este Tribunal observa que desde el día Veintidós (22) de febrero de Dos Mil Uno hasta hoy han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL,con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 numeral 3 ejusdem.
Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARÍO