REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001273
ASUNTO : SP11-P-2005-001273
RESOLUCIÓN DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud de fecha 14 de diciembre de 2005, realizada por la Abogada Wilma Zulay Castro Galaviz, en su carácter de defensora del imputado JORGE IVAN RAMÍREZ JAIMES, plenamente identificado en la presente causa, donde solicita la extensión de las presentaciones del mismo, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Junio de 2005, este Tribunal de Control dictó decisión en donde entre otras cosas acordó:
“…TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción solicitada por la Representación Fiscal, se aparta de la misma y en su lugar decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JORGE IVAN RAMIREZ JAIMES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 23-05-1968, de 387ª años de edad, hijo Manuel Antonio Ramírez Vega (f) y Alejandrina Jaimes (f), Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en la Calle 08 N° 14-34 Barrio Chapinero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a quien se le impone de las siguiente condiciones: 1.- Presentación una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal. 2.- Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan los siguientes requisitos: a.-Que devengan un salario de setecientos mil Bolívares mensuales (700. 000, oo Bs.), b.- Que tenga residencia fija en Venezuela, 3.- Presentar constancia de residencia c.- Presentar de Balance debidamente visado por un Contador Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, una vez constituida la fianza….”
En el escrito en referencia, la defensa expone que su defendido se ha presentado fielmente, requiriendo le sean ampliadas las presentaciones impuestas, sugiriendo que la periodicidad sea de un mes, todo ello a fin de garantizar el derecho constitucional al Trabajo de su representado.
El Tribunal visto lo manifestado por la referida profesional del derecho, en fecha 16 de diciembre de 2005 solicita la causa a la Fiscalía a fin de resolver lo conducente; tal petición fue ratificada en fecha 17-05-2006, recibiéndose la misma el día de ayer; por ello una vez revisado como ha sido el sistema Iuris 2000, observa quien aquí decide que el imputado de autos, se ha presentado con regular frecuencia, razón por la cual lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una vez cada mes, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mencionada supra, y así se decide.
En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Amplia la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el acusado JORGE IVAN RAMIREZ JAIMES, identificado en autos, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA MES, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 29-06-2005, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión. Remítase la causa al Despacho Fiscal.
ABOG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. GEIBBY DEL VALLE GARABAN OLIVARES
SECRETARIA