REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000668
ASUNTO : SP11-P-2006-000668
RESOLUCIÓN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
-I-
IDENTIFICACION DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, de la Causa Penal identificada en este Juzgado Segundo de Control, con la nomenclatura SP11-P-2006-000668, seguida por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico abogado José Armando Maldonado Sánchez, contra el ciudadano NASREDDINE ALI MOHAMED AHMED, de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, La Goajira, República de Colombia, nacido el día 09-01-1979, de 27 años de edad, Con Contraseña N° 17904519, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Carrera 20ª, N° 7-64, Barrio La Sanzuela, Bogotá Colombia, a quien se le imputa la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El tráfico Ilícito y El Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido n el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Conforme el escrito de acusación y la exposición realizada oralmente por la representante Fiscal, los hechos objeto del proceso consisten en que En fecha 24-02-2006, efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 1 de Las Fuerzas Armadas de Cooperación, encontrándose de servicio en el punto de Control Fijo de Peracal, Canal N° 03, observaron acercarse un vehículo de Transporte Público, Tipo Autobús, Marca Marco Polo, de Global Express, Control 3006, Placas AW-564X, procedente de San Antonio del Táchira, se solicitó la identificación del chofer, quien resultó ser y llamarse DAZA USECHE VALENTIN, venezolano con cedula de identidad N° V-5.606.577, de 53 años de edad, nacido el 07-12-1952, casado, Chofer, Alfabeto, natural de Mérida, estado Mérida y residenciado en La Urbanización Vista Alegre, Vereda 2 frente a la Capilla Tovar , Estado Mérida, se procedió luego a que los pasajeros se bajaran con su respectivo equipaje y documentos personales, donde un ciudadano mostró actitud nerviosa, por lo que se le indicó que llevara su equipaje de mano a la Sala de Requisa de Equipajes, procediendo a solicitar la colaboración de dos (2) testigos, que al ser identificados, resultaron ser y llamarse: BENITES JOSE OLIVO, Venezolano, Cédula de Identidad N° V- 10.192.392, de 33 años de edad, casado, Comerciante, natural de Ureña, Estado Táchira y residenciado en la Calle 1 N° 2-30, Barrio Pozo Azul, San Cristóbal, Estado Táchira y ROJAS OMAÑA FERNANDO ALFONSO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.018.046, de 33 años de edad, casado, Ingeniero Mecánico, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la Urbanización Pirineos II, Vereda 22, N° 22, San Cristóbal, Estado Táchira, una vez identificados Los Testigos, se procedió a identificar al ciudadano: NASRREDDINE ALI MOHAMED AHMED, identificado supra, seguidamente se procedió a revisar una (1) maleta de color azul, marca AIRXPRESS, la misma llevaba un tickek de cuero azul de la Empresa Global Express, asignado con el N° 088, que al efectuarle la requisa minuciosa, no se le encontró ninguna anormalidad, posteriormente, se revisó un bolso de color negro, marca SOHOLOGICAL, asignada con el N° 073, donde se pudo observar que en su interior, llevaba un par de botas deportivas de color azul, gris y blanco marca U.1.5. y al revisar la bota derecha y la izquierda y levantar las plantillas se dejó ver en cada una un (1) envoltorio forrado en bolsa plástica transparente y al ser perforado con una navaja se pudo observar un polvo de color blanco y olor fuerte y penetrante, seguidamente se sacaron seis (6) latas de cerveza de color verde, marca Heineken, de procedencia Holandesa que al ser revisadas, contenían un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, una vez revisado el bolso en presencia de los testigos, se procedió a trasladar al ciudadano NASREDDINE ALI MOHAMED AHMED, a la sala de requisa de caballeros, donde se le indicó que se quitara su ropa de vestir y sus botas deportivas, color azul oscuro, gris y blanco, marca U.1.5 y al revisarlas las mismas pudimos observar que en la bota derecha e izquierda y al levantar las plantillas, se dejó ver en cada una un(1) envoltorio, forrado en bolsa plástica transparente y al ser perforado por una navaja, se pudo observar un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante; seguidamente, se procedió a pesar los dos (2) paras de botas deportivas y las tres (3) latas de cerveza, lo cual arrojó un peso bruto de tres kilos y quinientos gramos (3,500) kgs. Igualmente, el ciudadano NASREDDINE ALI MOHAMED AHMED, portaba la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600,00 Bs.), de la denominación papel moneda de veinte mil bolívares (20.000,00 BS.) de la República Bolivariana de Venezuela, en cantidad de ochenta (80) billetes y un boleto de pasaje de la Empresa Global express de San Antonio del Táchira, hasta la Ciudad de Caracas, signado con el N° 359436 y un celular NOKIA, serial 1100B, Código 0512939120309RA. Se procedió a leerle sus derechos de acuerdo al Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público y se procedió a realizar las demás diligencias urgentes del caso..
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha dieciocho de mayo del 2006, se celebró Audiencia Preliminar en donde cumplida las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra el ciudadano NASREDDINE ALI MOHAMED AHMED, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicitó que la acusación y los medios de pruebas fueran admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado y que se remitiera las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Posteriormente, La Juez, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso), y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. El imputado manifestó su deseo de no rendir declaración amparado en el Precepto Constitucional.
La defensa procedió a presentar sus alegatos de la siguiente forma: 1) Ratifico el pedimento solicitado en el cual promuevo como testigo al ciudadano NIDAL NASREDDINE, identificado en autos. 2) Me adhiero al principio de Comunidad de la prueba ofrecidas por el Ministerio Público n las que mas favorezcan a mí defendido y 3) Solicitó la apertura del Juicio Oral y Público.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano NASRADDINE ALI MOHAMED ADMED, por el hecho endilgado; tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos:
(1) Acta DE investigación Penal N° 085, fechada 24 de febrero de 2006, suscrita por los efectivos actuantes, en donde se evidencia las circunstancias de modo, lugar y tiempo como sucedieron los hechos.
(2) Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° COLC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-229, de fecha 24 de febrero de 2006..
(3) Dictamen Pericial Químico N° 299 del 10 de marzo del 2006.
(4) Las Testimoniales (Expertos) C/1 Luna Luis Enrique, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
(5) Actuaciones de los Funcionarios Policiales: C/2° (GN) Luis Flores Sarmiento y del G. Nacional: Camargo Parra Pedro, adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía Tercer Pelotón.
(6) Al Testimonio de los Ciudadanos Benitez José Olivo y Rojas Omaña Fernando Alonso, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.192.392 y 11.018.046, respectivamente.
Todo lo cual constituyen Circunstancias y pruebas que configuran el hecho objeto del proceso como acertadas, ya que existe la consumación formal del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, Se Decreta La Apertura del Juicio Oral y público, contra el acusado NASREDDINE ALI MOHAMED AHMED, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de La Libertad.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-c-
De la Medida de privación de Libertad
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de La libertad por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Por los razonamientos precedentemente esbozados, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano NASRADDINE ALI NOHAMED AHMED, de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, República de Colombia, nacido el día 09-01-1979, de 27 años de edad, Identificado con Contraseña N° 17904519, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Carrera 20ª, N° 7-64, Barrio La Sanzuela, Bogotá, República de Colombia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 131 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330, numeral 2° ejusdem, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y referidas a: Documentales: Acta de Investigación Penal N° 085, de fecha 24 de febrero de 2006, Acta de Identificación de la Sustancia incautada, de fecha 24 de febrero del 2006, Dictamen Pericial Químico de orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-229 de fecha 24 de febrero del 2006, Testimoniales: (Expertos) C/1 Luna Luis Enrique, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela. Funcionarios Policiales: C/2 Luis Flores Sarmiento y GN Camargo Parra Pedro, adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional. Testigos: Benitez José Olivo y Rojas Omaña Fernando Alfonso, de nacionalidad Venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.192.392 y 11.018.046, respectivamente. Igualmente, se admite el testimonio ofrecido por la defensa de l ciudadano NIDAL NASREDDINE MOHAMED AHME, Venezolano, domiciliado en la Avenida Baralt, Edificio Yaguno, piso 04, apartamento 46, Caracas, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 9 ejusdem y con fundamento en el artículo 49, numeral 1° de la Carta Magna.
Tercero: Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público, con Auto respectivo y envío de las actuaciones al Tribunal de Juicio seguido al acusado NASREDDINE ALI MOHAMED AHMED, Colombiano, con reseña N° 17904519, de 27 años de edad, casado , nacido el 09-01-1979, natural de Maicao, República de Colombia, Comerciante, residenciado en la Carrera 20ª N° 7-64, Barrio La Sanzuela, Bogotá, República de Colombia, por la Comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que un lapso de cinco (5) días concurran por ante el Tribunal de Juicio respectivo.
Cuarto: Mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva de La Libertad, que le dictó El Tribunal en fecha 25 de febrero de 2006, al prenombrado acusado.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO
SECRETARIO