REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000355
ASUNTO : SP11-P-2004-000355

RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• Juez: Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda

• Secretaria: Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz.

• Alguacil: Rafael Pineda.

• FISCAL: Abg. Maria Salome Zambrano Ortega.

• ACUSADA: Eliseth Yohana Soler Urbina.

• DEFENSOR: Abg. Jorge Noel Contreras Molina.

• VICTIMA: Carlos Manuel Peñaloza.

• DELITO: Lesiones Personales Leves.


Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18 de Enero del dos mil seis, por la imputada Eliset Yohana Soler Urbina y la víctima el ciudadano Carlos Manuel Peñaloza, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la imputada manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Igualmente la víctima expuso: Que efectivamente la imputada cumplió con las condiciones y que no tenía ningún inconveniente con que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Por otra parte, la defensa solicitó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendida y que la víctima esta conforme con dicho sobreseimiento, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Finalmente el Representante del Ministerio Público, solicitó de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, ya que la imputada cumplió con las condiciones impuestas.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que la imputada Eliset Yohana Soler Urbina, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18 de Enero de 2.006; es decir, 1.- Presentación por ante el Tribunal cada quince (15) días. 2) Prestar un servicio comunitario ante el Hospital Padre Justo de Rubio, Estado Táchira. No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.-Prohibición de acercarse o comunicarse con el ciudadano Peñaloza Carlos Manuel; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: ELISET JOHANA SOLER URBINA, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.232.062, nacida el día 14-05-82, de 23 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de Alba Rosa Urbina (V) y de Arcadio José Soler (v), residenciada en La Victoria parte Alta, Avenida 2 con Calle 17, Casa No 16-87, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Peñaloza Carlos Manuel, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA