REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000008
ASUNTO : SJ11-X-2003-000002


AUTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana SANDRA CAROLINA HERNANDEZ, mediante el cual solicita del tribunal la devolución o entrega de la cantidad de Ciento Veinte Mil (Bs.120.000,00) Bolívares, el cual por error fue depositado en la Cuenta de Ahorros N° 055-00-0010026670, que posee a su nombre en el Banco Banfoandes; aperturada como fiadora en el asunto N° SJ11-P-2003-8, por este Tribunal.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, se evidencia del estado de cuenta que cursa al folio 272, que efectivamente se realizaron dos depósitos en la Cuenta de Ahorros N° 055-00-10026670, el primero de ellos en fecha 28-10-2005, por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00) y en fecha 18-11-2005, por la cantidad de cien mil bolívares.

Así mismo, cursa oficio N° 731/2003, emitido por este despacho a la Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, BANFOANDES, Sucursal San Antonio del Táchira, mediante el cual se le solicita se sirva abrir dos cuentas de ahorro, una a nombre de la ciudadana Sandra Carolina Hernández (la solicitante) y otra a nombre de Jairo Alvarez Guillén, en la cual se especifica detalladamente que las cuentas serán bloqueadas y solo podrán ser movilizadas por el Tribunal.

En base a lo anteriormente referido, considera el Tribunal necesario solicitar información al Banco Banfoandes Sucursal San Antonio, la razón por la cual, al haber ordenado este despacho, el bloqueo de las cuentas se permitió realizar, en primer lugar, actualizar datos, como lo refiere la solicitante en su escrito y en segundo lugar, realizar un deposito, permitiendo con ello el Banco la movilización de la cuenta arriba referida. Es por lo anterior que se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria, solicitando la información especificada, ello a los fines legales consiguientes, para así poder establecer las responsabilidades respectivas.
Por lo anteriormente expuesto no se puede pretender subsanar dicho error con la entrega del mencionado dinero a la ciudadana SANDRA CAROLINA HERNANDEZ, por lo que se le niega la entrega del mismo. Así se decide.

Notifíquese a la solicitante Sandra Carolina Hernández.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO