San Antonio del Táchira, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001216
ASUNTO : SP11-P-2006-001216


RESOLUCIÓN OTORGANDO UNA MEDIDA CAUTELAR POR CUANTO LA FISCALIA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO NO PRESENTO ACTO CONCLUSIVO.

Este Tribunal al revisar la presente causa observa que no han presentado el Acto conclusivo la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por lo que se hace procedente pronunciarse de oficio, de conformidad con el sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusmd, revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los coimputados: JOSE GREGORIO RONDON HERNANDEZ y ELIZABETH CARVAJAL DE JAIMES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.

DE LOS HECHOS
Siendo las 11:55 horas de la mañana, encontrándose en funciones inherentes al servicio del resguardo nacional en control de derivados de hidrocarburos, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Las Dantas de la Segunda Compañía, ubicado en la vía Rubio, Las Dantas, San Antonio, Estado Táchira, en donde observaron que se aproximaba hacia el punto de control un vehículo particular, que una vez en el punto de control, le indicaron a su conductor se estacionara a la derecha, para proceder a identificar a sus ocupantes e inspeccionar el vehículo, resultando que el ciudadano conductor fue identificado como José Gregorio Rondón Hernández, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 11.463.93 y su acompañante resulto ser Elizabeth Carvajal de Jaimes, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 10.190.493, seguidamente procedieron a efectuar requisa minuciosa al vehículo marca Chevrolet, modelo Celebrity, año 1.983, clase automóvil, color plata, placas GEG-4999, tipo sedan, serial de carrocería 1W19ZDV306396, serial de motor ZDV306396, uso participar, en el cual encontraron ocultas debajo del asiento delantero, siete recipientes plásticos contentivos de presunto combustible, con una capacidad de almacenamiento de veintidós litros en total, más cincuenta y cinco litros de combustible en el tanque del mismo, transportando un total de setenta y siete litros de presunta gasolina, para el momento de la retención. Igualmente, se solicitó la presencia de dos testigos identificados como Soazo Cruz Carlos Jovanny y José Gregorio Camargo Noguera, se procedió a la retención preventiva del señalado vehículo y remitido según oficio N° 137 de fecha 05 de los corrientes, el vehículo placas GEG-499 al Estacionamiento Judicial de San Antonio del Táchira.

DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En virtud de tales hechos, en fecha 07 de Abril de 2006, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se CALIFICO LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los coimputados JOSE GREGORIO RONDON HERNANDEZ y ELIZABETH CARVAJAL DE JAIMES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la ley especial en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los coimputados JOSE GREGORIO RONDON HERNANDEZ y ELIZABETH CARVAJAL DE JAIMES, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 en concordancia con el artículo 2 ambos de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, conforme los artículos 250 del Código Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Igualmente se evidencia en la presente causa que no hay solicitud de Audiencia de Prorroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Por último el Tribunal al efectuar el cómputo desde el día de la Celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia realizada el día 07 de abril del año 2.006 hasta la presente fecha ha transcurrido más de cuarenta y un día (41), y no consta la presentación del Acto Conclusivo.
El Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pauto lo siguiente: “…Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. (Como sucedió en el caso en comento, no se presento ningún acto conclusivo).
Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

Por lo que se hace procedente de conformidad como lo prevé el sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, atorgar una Medida Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los coimputados: JOSE GREGORIO RONDON HERNANDEZ y ELIZABETH CARVAJAL DE JAIMES, imponiéndoles de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- No salir de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización dada por escrito, e igualmente caución juratoria como lo indica los ordinales 3 y 4 concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por las razones tanto de hecho como de derecho, antes expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Declara de oficio, el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el día 10-09-1971, de 34 años de edad, hijo de María Juana Hernández de Rondón (v) y Rondón Duran Rafael, titular de la cédula de identidad N° V- 11.463.931, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado el Barrio Bolivariano, calle Cristóbal Colón, casa N° 08, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y ELIZABETH CARVAJAL DE JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido el día 23-10-1964, de 41 años de edad, hijo de Uspicio Delgado Patiño (v) y María Lucrecia Carvajal (v), titular de la cédula de identidad N° V- 10.190.493, de estado civil casada, de profesión oficios del hogar, residenciada en el Barrio Integración, en la calle 11 sector 04 casa N° 32, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 04 ordinal 16 en concordancia con el artículo 2 ambos de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Imponiéndoles de las siguientes condiciones: 1).- Presentarse cada 15 días por ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2).-No salir de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización dada por escrito.
Quedando entendido que el incumplimiento de alguna de cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal y establecidas en los artículos 256 ordinales 3º, 4º, y artículo 258 dará lugar a cumplir con lo establecido en el artículo 260 y que se me revoque la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, otorgada.
Levántese Acta de Caución Juratoria a los coimputados de autos, además Librese boleta de Libertad de los mismos a Politachira (Policía del Estado Táchira) de la ciudad de San Antonio.


Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIO