REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000981
ASUNTO : SP11-P-2005-000108


.- ACUSADO: NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6670996,de profesión u oficio Técnico en Informática, de estado civil casado, hijo de José Mercedes Monsalve y Josefa Elena Labrador; residenciado en Aguas Calientes, Urbanización Las brisa, casa N° 1-06, carrera 11 con calle 7.

.- DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal.


.- VICTIMA: Oscar Rosario Márquez Rosario;

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 DE Abril De 2005, en contra del acusado NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Oscar Rosario Márquez Rosario;, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Mayo de 2006, se celebró Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la víctima, ciudadano Oscar Rosario Márquez Rosario quien manifestó: “ Ya esta todo listo y arregle con el muchacho, no tengo nada que reclamar, estoy conforme, es todo”.

El Tribunal verificó en el libro de presentaciones llevado por este Despacho, mediante la cual se anexa copia certificada en la que el acusado cumplió las presentaciones impuestas.

La Representante del Ministerio Público, manifestó que visto que el plazo se ha cumplido con las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal.

El acusado NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR,: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas en fecha 18 de Abril de 2005, es todo”.

En este estado la defensa en el uso de la palabra, expuso: “ Cumplidas las condiciones impuestas, consigno en este acto constancia del pago y demás recaudo, constante de 06 folios útiles, por último, solicito el Sobreseimiento de la Causa, conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión del libro de presentaciones llevado, este Tribunal concluye que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18 de Abril de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso las condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez cada tres meses por ante este Despacho. 2.- Culminar con la cancelación del pago aquí pactado a la victima en la oportunidad correspondiente. 3.-Donar cuatro mercados a cuatro instituciones benéficas, para lo cual deberá consignar constancia de dicha donación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la norma adjetiva penal; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6670996,de profesión u oficio Técnico en Informática, de estado civil casado, hijo de José Mercedes Monsalve y Josefa Elena Labrador; residenciado en Aguas Calientes, Urbanización Las brisa, casa N° 1-06, carrera 11 con calle 7, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Oscar Rosario Márquez Rosario; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 18 de Abril de 2005.

Quedando de ello notificadas la partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL






ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA












San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000981
ASUNTO : SP11-P-2005-000108


.- ACUSADO: NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6670996,de profesión u oficio Técnico en Informática, de estado civil casado, hijo de José Mercedes Monsalve y Josefa Elena Labrador; residenciado en Aguas Calientes, Urbanización Las brisa, casa N° 1-06, carrera 11 con calle 7.

.- DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal.


.- VICTIMA: Oscar Rosario Márquez Rosario;

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 DE Abril De 2005, en contra del acusado NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Oscar Rosario Márquez Rosario;, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Mayo de 2006, se celebró Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la víctima, ciudadano Oscar Rosario Márquez Rosario quien manifestó: “ Ya esta todo listo y arregle con el muchacho, no tengo nada que reclamar, estoy conforme, es todo”.

El Tribunal verificó en el libro de presentaciones llevado por este Despacho, mediante la cual se anexa copia certificada en la que el acusado cumplió las presentaciones impuestas.

La Representante del Ministerio Público, manifestó que visto que el plazo se ha cumplido con las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal.

El acusado NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR,: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas en fecha 18 de Abril de 2005, es todo”.

En este estado la defensa en el uso de la palabra, expuso: “ Cumplidas las condiciones impuestas, consigno en este acto constancia del pago y demás recaudo, constante de 06 folios útiles, por último, solicito el Sobreseimiento de la Causa, conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión del libro de presentaciones llevado, este Tribunal concluye que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18 de Abril de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso las condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez cada tres meses por ante este Despacho. 2.- Culminar con la cancelación del pago aquí pactado a la victima en la oportunidad correspondiente. 3.-Donar cuatro mercados a cuatro instituciones benéficas, para lo cual deberá consignar constancia de dicha donación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la norma adjetiva penal; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6670996,de profesión u oficio Técnico en Informática, de estado civil casado, hijo de José Mercedes Monsalve y Josefa Elena Labrador; residenciado en Aguas Calientes, Urbanización Las brisa, casa N° 1-06, carrera 11 con calle 7, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Oscar Rosario Márquez Rosario; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 18 de Abril de 2005.

Quedando de ello notificadas la partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL






ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA