San Antonio del Táchira, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000022
ASUNTO : SJ11-P-2002-000022


RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que en fecha 16 de Noviembre de 2005, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del imputado de autos, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 18 de Abril de 2002, siendo las 03:00 horas de la tarde, los efectivos militares Sargento Segundo (GN) Martínez Miguel y Distinguido (GN) Ordóñez Carrillo Anastasio, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, encontrándose en comisión en el Punto Móvil frente a la Estación de servicio “Las Delicias” en la vía que conduce desde rubio hasta la ciudad de San Cristóbal, estando en el lugar señalado, observaron un vehículo de transporte público perteneciente a la línea Expresos Rubio, procedente de Rubio con destino hacia la ciudad de San Cristóbal, procediendo a detener el vehículo y a identificar las personas que viajaban como pasajeros donde uno de ellos presentó una cédula venezolana para extranjeros con el N° E-82.455.167 a nombre de Arnulfo Vera Caicedo, documento que por las características en el material utilizado y el color de impresión hace presumir que es falso, manifestándole posteriormente el ciudadano que su verdadero nombre es el que aparece registrado en el documento de identidad presentado y que sus datos filiatorios es de nacionalidad colombiana con cédula de ciudadanía N° C.C. 5.455.167 y que la cédula la había adquirido por la cantidad de cien mil bolívares a una ciudadana de nombre Anais y la misma vende panela en el mercado de la ciudad de Rubio.



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de coerción personal, los cuales se evidencian de:

1.- Acta de Investigación Penal suscrita por los efectivos militares Sargento Segundo (GN) Martínez Martínez Miguel y Distinguido (GN) Ordóñez Carrillo Anastasio, adscritos a la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, en la cual dejan constancia de la detención en flagrancia del imputado Arnulfo Vera Caicedo y la retención de un documento de identidad signado con el N° E-82.455.167.
2.- Experticia N° 1768 de fecha 23-04-02 suscrita por los Expertos Simón Alfredo Méndez Sierra y Elizabeth Sánchez Pulido, adscritos al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico Región Táchira, quien del examen en referencia señalan: Un documento de identidad personal de las denominadas Cédula de Identidad, para extranjeros signada con el N° E- 82.455.167 a nombre de Vera Caicedo Arnulfo, concluyen: La cédula de identidad N° E- 82.455.167 corresponde a un documento Falso.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, en perjuicio de La Fe Pública.

Igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga, por cuanto se observa al 132 de las presentes actuaciones, oficio signado con el N° ALG- 221 de fecha 02 de Febrero de 2.006, suscrito por el Alguacil Jefe T.S.U. David Alfredo Chacón, en la oportunidad de dar respuesta al oficio N° 198/2005, de fecha 29 de Noviembre de 2005y en relación al mismo cumplo en informarle que se verificó el libro de presentaciones llevado por la oficina de Alguacilazo de esta Extensión Judicial y constató que el ciudadano ARNULFO VERA CAICEDO, registra su ultima presentación el día 05 de Diciembre de 2005, por lo que se determina que el prenombrado imputado ha incumplido sin motivo justificado a las presentaciones impuestas en fecha 22 de Abril de 2002.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado; así como, la convicción para estimar que el imputado ARNULFO VERA CAICEDO, es autor por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, en perjuicio de La Fe Públicay ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 22 de Abril de 2002, al imputado ARNULFO VERA CAICEDO, identificado en autos.

SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado ARNULFO VERA CAICEDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 07-05-1966, con cédula de ciudadanía N° 5.455.167 y Permiso Fronterizo N° 300, de estado civil soltero, hijo de Carmen Caicedo y Carlos Julio Vera (f), residenciado en el Barrio Eleazar López contreras, vereda uno casa N° 1-05, San Cristóbal, Estado Táchira, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, en perjuicio de La Fe Pública, conforme los artículos 250 numerales 1., 2. , 3. y 251 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a los fines de que el imputado ARNULFO VERA CAICEDO, sea recluido a órdenes de este Tribunal.


Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA