San Antonio del Táchira, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001288
ASUNTO : SP11-P-2006-001288


RESOLUCIÓN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito, presentado por la ciudadana abogada Ana Ingrid Chacón Morales, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal le sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Ciudadano CARLOS JULIO SÁNCHEZ VALERO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.455.518, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Según la denuncia interpuesta en fecha 12 de Julio de 2005, por la adolescente , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, mediante la cual expone que el ciudadano Carlos Julio Sánchez Valera, la violó en cuatro oportunidades y en razón de ello, quedó embarazada, que el mencionado ciudadano era su padrastro, ya que convivía con su mamá y el mismo valiéndose de amenazas que le hacía, en cuatro oportunidades la agarró a la fuerza y la violó, porque ella no quería tener relaciones con él, y que todas las cuatro veces fue en la misma casa donde viven todos y que cuando tuvo relaciones sexuales con +el la primera vez ella era señorita y la ultima vez que la violó fue en el mes de abril y desde ahí fue que salió embarazada.

Revisadas las actuaciones cursan las siguientes:

1.- Denuncia de fecha 12-07-2005, interpuesta por la adolescente , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone como sucedieron los hechos.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-07-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Inspección N° 265 de fecha 12-07-2005, practicada en una vivienda tipo rancho, ubicada al final de la calle 6, vía Los Tanques, Fundo Solano, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.

4.- Entrevista de fecha 05-09-05, rendida por la ciudadana Fanny Beatriz Calderón Gómez, ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.

5.- Entrevista de fecha 14-07-05, rendida por la ciudadana María Josefa Calderón Gómez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6.- Entrevista de fecha 14-07-05, rendida por la ciudadana Fanny Beatriz Calderón Gómez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

7.- Reconocimiento Médico N° 370 de fecha 12-07-2005, practicado a la adolescente , en el cual se deja constancia entre otras cosas de: 1.- Al examen ginecológico; presenta genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad. 2.- Vello pubiano ginecoide. 3.- Himen Anular con desgarros antiguos a las 12, 4, 9, y 10 según las esferas del reloj. 4.- Al examen ano rectal sin signos de violencia. CONCLUSIÓN: - Desfloración antigua. – Ano sin signos de violencia. – Se solicita prueba de embarazo.

8.- Acta de Investigación Penal de fecha 27-07-2005, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9.- Informe Psicológico de fecha 03-11-2005, practicado a la adolescente Yenifer Carolina Calderón Gómez.

10.- Entrevista de fecha 21-11-05, rendida por la ciudadana Fanny Beatriz Calderón Gómez, ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.

11.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-11-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

12.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-02-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE DEBEN CONCURRIR PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera procedente revisar los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Procedencia. El Juez de control a solicitud del Ministerio Público, podría decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y CUYA ACCION PENAL NO ESTE EVIDENTEMENTE PRESCRITA: En el caso sub judice, se trata de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado la parte infine del encabezamiento el artículo 374 del Código Penal, el cual establece como pena prisión de diez a quince años, no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, por cuanto los hechos ocurrieron en el mes de abril del año 2005.

2. COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al hoy imputado de autos.

3. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN y FUGA: Conforme al ordinal 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal, como se evidencia de la presunta comisión de un delito, apreciando las circunstancias del caso en particular, en virtud de la imposibilidad de la comparecencia del imputado, por la falta de arraigo en el país, determinado por la falta de domicilio, y las facilidades para abandonar el país, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado.

Este Tribunal, considera procedente DECRETAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano

CARLOS JULIO SÁNCHEZ VALERO, de nacionalidad Colombiana, natural de Herran, Norte de Santander, nacido en fecha 11-06-1963, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.455.518, residenciado en el Sector Los Tanques, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS JULIO SÁNCHEZ VALERO, de nacionalidad Colombiana, natural de Herran, Norte de Santander, nacido en fecha 11-06-1963, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.455.518, residenciado en el Sector Los Tanques, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado la parte infine del encabezamiento el artículo 374 del Código Penal, ello por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO