REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001003
ASUNTO : SP11-P-2006-001003

Visto el escrito presentado por Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RODRIGUEZ JAVIER, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de a Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha veinticinco de octubre de 2000, fue retenido por funcionario adscrito al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras, al ciudadano RODRIGUEZ JAVIER la cantidad de Setenta y Cuatro (74) CD de diferentes autores, lo cual tiene un valor aproximado de 85.000,oo Bolívares, cuando los introducía al país sin cumplir con las formalidades legales Durante el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos: Acta Policial Nº CR.DF-11-1RA.CIA.RN-1130 de fecha veinticinco de octubre de 2000 suscrita por el Cabo 2do (GN) Luna Luis Enrique, adscrito al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 , (GN) Comando Regional N° 01 de la Guardia nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de retención de la mercancía. Acta de retención de mercancía N° 1252, de fecha 25 de octubre de2000, suscrita por el Guardia nacional LUNA LUIS ENRIQUE y STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO, y el Gerente Aduanero de la aduana principal de San Antonio del Táchira.

Este Tribunal observa que desde el veinticinco de octubre de 2000, hasta hoy han transcurrido mas de CINCO AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RODRIGUEZ JAVIER, por la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SECRETARIO (A)