REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002350
ASUNTO : SP11-P-2005-002350

Visto el escrito presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2006, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: FREDDY ANTONIO CARRILLO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.517.327, apodado como Mamones, y CLODOMIRO ZABALA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.142.794; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que sirvan de bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados; este Tribunal procede a dictar su decisión, considerando innecesaria la convocatoria a la audiencia prevista por el artículo 323 eiusdem, ya que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesaria la misma, procediendo a pronunciarse en los siguientes términos:
Del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente distinguido con el N° SP11-P-2005-2350, observa el Tribunal que si existen elementos de convicción suficientes para suponer la responsabilidad penal de los imputados FREDDY ANTONIO CARRILLO ROJAS y CLODOMIRO ZABALA CASTRO, en los hechos denunciados por la víctima MAYRA ALEJANDRA ROSO VILLAMIZAR; circunstancias por las cuales considera quien aquí decide que la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representante Fiscal debe declararse sin lugar, ya que la misma no cumple con los extremos del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal señalados como fundamento, no siendo tampoco suficiente, el argumento fiscal de que la víctima no se practicó el examen médico ordenando; todo de conformidad con el artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- Declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, a favor de los imputados FREDDY ANTONIO CARRILLO ROJAS y CLODOMIRO ZABALA CASTRO, plenamente identificados ut supra, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Fiscal Superior del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
Secretario