REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001318
ASUNTO : SP11-P-2006-001318

RESOLUCION
Vista la solicitud de EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA solicitada por la abogada MARIA FERNANDA SANCHEZ, Defensora Privada del imputado OSCAR YIMI CASTAÑO VALENCIA, presentada en fecha 17 de Mayo de 2006; el Tribunal para decidir observa:
Según nuestra Doctrina, la detención preventiva es una derogación singular del principio general de libertad, la cual es procedente en casos de delitos graves, donde existan fundamentos muy sólidos para suponer al imputado incurso en el delito que se le investiga o procesa, así como el temor fundado de que éste pudiera tratar de evadir la acción de la justicia.
En el presente caso, considera este Juzgador que aún se encuentran vigentes las circunstancias que motivaron al Tribunal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano OSCAR YIMI CASTAÑO VALENCIA, medida que se dictó con fundamento en lo dispuesto por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal.
Por consiguiente, una vez revisado en el Sistema Juris 2000 las actuaciones que conforman el presente asunto, ya que la causa principal se encuentra en la Fiscalía 24° del Ministerio Público, este Tribunal considera que aún se encuentran vigentes los extremos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y FALSA ATESTACION. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSCAR YIMI CASTAÑO VALENCIA, ha sido autor o partícipe en la comisión de los delitos por los cuales se le sigue la presente causa penal que se encuentra en su fase preparatoria. 3) Una presunción razonable de peligro de fuga, hecho que viene determinado por la pena que podría llegar a imponerse en el presente asunto, así como por su falta de arraigo en el país; situaciones que influirían para evadirse y para no comparecer a los demás actos del proceso.
Por las razones anteriormente expuestas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal contra el referido imputado, de fecha 22 de abril de 2006, en virtud de que aún se encuentran vigentes las circunstancias y los extremos exigidos por nuestra Ley Adjetiva Penal que justificaron su privación judicial; en consecuencia, se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensora Privada abogada MARIA FERNANDA SANCHEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- NIEGA la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal contra el imputado OSCAR YIMI CASTAÑO VALENCIA, plenamente identificado en autos, por cuanto aún se encuentran vigentes las circunstancias de hecho y los extremos de derecho exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público.
El Juez
El (la) Secretario (a)

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras