REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000365
ASUNTO : SP11-P-2006-000365


Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Los Ciudadanos JEAN CARLOS TAMI MORALES y ABRAHAM CAMARGO, venezolanos con cedulas N° V-13.366.115 y V-16.695.438, por no encontrarse la materialidad de algún tipo de delito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal deja constancia que la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 25 de septiembre de2002, según oficio 20F8-3069/02, le fue entregada al ciudadano YOLIMAR PEREZ PEREZ, Colombiana, con Cédula de Ciudadanía N° CC-60.316.432, una motocicleta con las siguientes características: Placas PHN-62; Serial de Carrocería 3NX107772; Serial del Motor 3NX107772; Marca Yamaha; Color Violeta Y blanco; Tipo Motocicleta; Uso Particular; Modelo V-80; Año 1997, de igual forma se deja constancia que no se puso a ordenes de este tribunal la motocicleta con las siguientes características: Serial de carrocería 3NX071524, Serial del Motor 3NX071524; Placa GIX-20; Marca Yamaha; Color Negro; Tipo Motocicleta; Uso Particular; Modelo V-80; el Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, no produjo la materialización de algún tipo penal que constituirá el objeto del proceso, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS TAMI MORALES y ABRAHAM CAMARGO, venezolanos con cedulas N° V-13.366.115 y V-16.695.438 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG. SECRETARIO (A)