REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002290
ASUNTO : SP11-P-2005-002290


Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar VIGÉSIMA QUINTA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa la favor del ciudadano BASTOS CAMPEROS JORGE ALIRIO, colombiano con cédula de residente E-81.824.749, por la presunta comisión de uno de los delitos Alteración de Seriales de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, no produjo la materialización de algún tipo penal que constituirá el objeto del proceso, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, a favor del ciudadano BASTOS CAMPEROS JORGE ALIRIO, colombiano con cédula de residente E-81.824.749, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente vista la solicitud del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal Primero de Control la declara procedente y coloca a disposición del FISCO NACIONAL por intermedio del Ministerio de Finanzas, el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, Placas AUO842, Serial de Carrocería 5E69JEV217899, Serial de Motor JEV217899, Color BLANCO, Año 1984, Tipo SEDAN y Uso PARTICULAR. Asimismo, se ordena oficiar al Representante del Estacionamiento San Antonio ubicado en la ciudad de San Antonio Estado Táchira, para que informe con la urgencia del caso, sobre el estado actual en que se encuentra el mencionado vehículo.
Como se trata de un vehículo que, según la información agregada a los autos se encuentra apto para ser usado, es por lo que se ordena oficiar a la Directora de la Secretaría del Despacho de la Gobernación del Estado Táchira, a cargo de la Licenciada LEIDES BENITEZ, a los fines de que ese despacho gestione ante el Ministerio de Finanzas la entrega del referido vehículo para que sea adjudicado a una organización pública o privada que cumpla con funciones de interés social en las comunidades de nuestra región
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)