REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, Jueves veinticinco (25) de Mayo del año 2006
196º y 147º
Visto el escrito propuesto en fecha 23 de mayo de 2.006, folios 832 al 833, por la Abogado LAURA CASTRO, defensora privada del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). La cantidad de dinero que ella entrego para cubrir la Caución Económica depositada como garantía para el fiel cumplimiento de la medida cautelar otorgada por este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); depositada en una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de julio de 2004, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante auto motivado decidió otorgar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Medidas Cautelares Sustitutivas entre la cuales se encontraba la obligación de presentar una caución económica mediante depósito en dinero equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias, los cuales sería depositados en una cuenta de ahorros por orden de este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la representante legal del adolescente la cual no podía ser movilizada sin la autorización correspondiente, tal y como se desprende del folio 686 al 689 de la presente causa.
El día 07 de septiembre de año 2004, folio 707, se libró oficio N° J-S/N, al ciudadano gerente del banco de fomento regional los andes, oficina principal, a los fines de que procediera aperturar una cuenta de ahorros a nombre de CARMEN IRENE SUAREZ DAVILA (madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.235.000,00 Bs.), en razón de la fianza real impuesta al adolescente acusado de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El día 24 de mayo de 2.006, este Tribunal, decreto el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal, de la presente causa, a favor del adolescente, por muerte, de quien en vida respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que efectivamente existe una la caución real, depositada en el banco de fomento regional los andes oficina principal de San Cristóbal (BANFOANDES), a nombre de la ciudadana CARMEN IRENE SUAREZ DAVILA, madre del adolescente fallecido (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); cuenta que tiene como nomenclatura: 0007-0001-16-0010570009, la cual no debía ser movilizada sin la autorización de este Tribunal.
Sobre la base de lo anteriormente expresado, y ya decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa JM-395/2003, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en autos; este Tribunal ordena la entrega de la libreta de ahorros de la cuenta antes mencionada y el dinero depositado en la misma, a la ciudadana CARMEN IRENE SUAREZ DAVILA, en la cual se encuentra depositada caución económica.
Expuesto lo anterior, se autoriza retirar el dinero depositado y se ordena cerrar la cuenta de la referida entidad bancaria, así como, los intereses generados en el transcurso del tiempo. Así se decide.
Igualmente, se deja constancia que en esta misma fecha este Juzgado de Juicio, libró oficio N° 2287, al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo a los fines de designar un Alguacil que se trasladara a la Oficina Principal del Banco de Fomento Regional los Andes, para la actualización de la referida cuenta; por cuanto la solicitud es procedente y ajustada a derecho, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ordenar la entrega de la libreta de ahorros de la cuenta N° 0007-0001-16-0010570009, aperturada en la entidad bancaria banco de fomento regional los andes, a la ciudadana CARMEN IRENE SUAREZ DAVILA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.094.780, en la cual se encuentra depositada caución económica a su nombre; así mismo, se autoriza retirar el dinero depositado y se ordena cerrar la cuenta de la referida entidad bancaria, así como, los intereses generados en el transcurso del tiempo.
SEGUNDO: Se ordena levantar acta de entrega de libreta de Ahorro del Banco de Fomento Regional los Andes, cuenta N° 0007-0001-16-0010570009, a la ciudadana CARMEN IRENE SUAREZ DAVILA.
TERCERO: Se ordena librar Oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional
Los Andes “Oficina Principal”, a los fines de informarle que la ciudadana CARMEN IRENE SUAREZ DAVILA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-- 8.094.780, ha sido AUTORIZADA, para retirar el dinero y cancelar la Cuenta de Ahorros N° 0007-0001-16-0010570009.
Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio N°
CAUSA PENAL N° JM-395/2003
JAPS/cjc.