REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE
LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Viernes Diecinueve (19) de Mayo del año 2.006
196º y 147º
En horas de audiencia del día de hoy, Viernes (19) de Mayo del año dos mil seis (2.006), siendo las 03:30 horas de la tarde, presente por ante este Juzgado previo traslado del órgano legal correspondiente, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el 458 del Código Penal; con la finalidad de imponerlo de los motivos de su aprehensión, en virtud de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 20 de febrero de 2006, y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: El ciudadano Juez Abogado JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistido por el Defensor Público Abogada LISSETT FIORELA DEPABLOS GUERRERO; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, y el secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido adolescente que este Tribunal mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2006, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación, por cuanto no se hizo presente para celebración del Juicio Oral y Reservado; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que “SI” y a tal efecto expuso: “Yo me fui para Caracas porque un familiar se murió y conseguí mujer haya y me quede a vivir con ella y me descuidé con las presentaciones, pero ya estoy aquí otra vez, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, quien expuso: “Por cuanto el adolescente fue declarado en rebeldía en fecha 20-02-2006, solicito que se le impongan las medidas contenidas en los literales “c”, “d” y “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como medida de aseguramiento y se le fije juicio oral y reservado, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensor Abogada LISSETT FIORELA DEPABLOS GUERRERO, quien alegó: “El adolescente no tiene la intención de evadir el proceso, y por eso se adhiere a las medidas cautelares solicitadas, solicito que se le aplique la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se levante la declaratoria de rebeldía, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS PETICIONADAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL E IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el 458 del Código Penal; la establecida en el literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado, a presentarse cada quince (15) días por ante este juzgado o cada vez que sea citado o requerido por el mismo, y a no salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo; a tal efecto se ordena levantar la respectiva acta de compromiso del adolescente para el momento del hecho, en la cual el mismo se comprometerá ante este Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez conste en autos la misma se ordenará librar la respectiva boleta de libertad. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. TERCERO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación. Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. LILINA HORTENCIA ZXAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLECENTE IMPUTADO
P.I P.D
ABG. LISSETT FIORELA DEPABLOS GUERRERO
DEFENSOR PUBLICO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal Nº JU-444-04
JAPS/cjcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Martes Diecinueve (19) de Mayo del año 2.006
196º y 147º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente presente por ante este Juzgado previo traslado del órgano legal correspondiente, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el 458 del Código Penal; al JUICIO ORAL Y RESERVADO, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 474 al 476 de la presente causa, riela auto de fecha 20 de febrero del año 2.006, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 477 al 480, constan oficios de fecha 20 de Febrero del año 2006, librados a los organismos competentes.
Al folio 481, consta oficio emitido por la Juez Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, Abogada DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ, donde deja a disposición de este Despacho en el Calabozo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto en fecha 16 de mayo se le decretaron medidas cautelares contenidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijado el juicio oral y reservado pero el mismo es venezolano, y está dispuesto a cumplir con la obligaciones que le imponga el Tribunal; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento las prevista en el literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), presentarse cada quince (15) días por ante este juzgado o cada vez que sea citado o requerido por el mismo, y a no salir de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización del mismo; a tal efecto el mismo se comprometerá ante el Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez conste en autos la misma se ordenará librar la respectiva boleta de libertad, declarando parcialmente con lugar la solicitud de la representante del ministerio público y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 20 de Febrero de 2006, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el 458 del Código Penal; la establecida en el literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado, a presentarse cada quince (15) días por ante este juzgado o cada vez que sea citado o requerido por el mismo, y a no salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo; a tal efecto se ordena levantar la respectiva acta de compromiso del adolescente para el momento del hecho, en la cual el mismo se comprometerá ante este Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez conste notificación de la misma se ordenará librar la respectiva boleta de libertad.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICTUD DE MEDIDAS REALIZADA POR LA REPRESENTANTE FISCAL ASÍ COMO EL DE LA DEFENSA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
TERCERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
CUARTO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE SALA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº JU-444/2.004
JAPS/cjcc.-
En el día de hoy, Viernes diecinueve (19) de Mayo del año dos mil seis (2006), presentes en la sala de audiencia del Juzgado de Juicio, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el Defensor Público Abogado LISSETT FIORELA DEPABLOS GUERRERO, y la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMRANO RAMIREZ, quienes manifestaron: “Nos damos por notificados del auto dictado, en esta misma fecha, en la Audiencia de Imposición de Declaratoria en Rebeldía y medida de Aseguramiento correspondiente a la causa Nº JU-444/04, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO
ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLECENTE IMPUTADO
P.I P.D
ABG. LISSETT FIORELA DEPABLOS GUERRERO
DEFENSOR PUBLICO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE JUICIO
Causa PeNal Nº JU-444-04
JAPS/cjcc.-