REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
SAN CRISTOBAL, viernes diecinueve (19) de mayo del año dos mil seis (2006)
196º y 147º
Visto el oficio N° 0592-06, emanado de la Comisaría Policial de Táriba del Estado Táchira, suscrito por Jefe de la comisaría de Táriba, Inspector MARLON SAAVEDRA, mediante el cual remitió constante de cuatro (04) folios útiles al Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, actuaciones relacionadas con la Causa Penal N° JM-581/2005, seguida contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), referidas a la CAPTURA efectuada por Funcionarios adscritos a esa Comandancia, en fecha 17 de Mayo del año 2006, por cuanto el ciudadano antes mencionado se encuentra solicitado según oficio N° 1C-303-2004, de fecha 31-04-2004, del Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, recibidas esta misma en fecha 19 de mayo de 2006; así mismo, observándose que la causa se encuentra en este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Este Tribunal para resolver previamente observa:
A los folios 130 al 131 corre inserto auto de fecha 28 de agosto del año 2001, a través del cual la Juez Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, ordenó acumular a la causa penal N° 1C-181/2.000 la causa 2C-457/2001.
Al folio 143 riela oficio N° 861, de fecha 27 de Agosto del año 2001, mediante el cual el Licenciado Carlos René Roa González, Jefe de Centro, informó a la Juez Primero de Control de Esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se evadió del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal el día 26 de Agosto del año 2001.
En fecha 30-08-2001, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue DECLARADO EN REBELDÍA por la Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, Juez Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, ordenando librar oficio N° 1C-639, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, tal y como se evidencia a los folios 150 y 151 de la presente causa.
Así mismo, al folio 184 corre inserto auto de fecha 23-10-2001, mediante el cual ese Juzgado ratificó el contenido del Oficio 1C-639, librando oficio N° 1C-786 al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
Posteriormente, en fecha 15 de Agosto del año 2003, el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, dicto auto mediante el cual ordenó oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; a la Dirección de Seguridad y Orden Público, DISIP; y Guardia Nacional, a los fines de ratificar la Declaratoria en Rebeldía del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), librando oficios Nros 1C-726/2003, 1C-729/2003, 1C-727/2003 y 1C-728/2003 respectivamente.
Al folio 193 corre inserto auto de fecha 31 de marzo del año 2004, mediante el cual la Juez Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, ordenó ratificar los oficios antes señalados y se libraron nuevamente oficios Nros. 1C-303/2004 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 1C-304/2004 a la Dirección de Seguridad y Orden Público; y 1C-305/2004 a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado Táchira.
Al folio 197 consta oficio N° 9700-061-37494, de fecha 21 de Diciembre del año 2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal (A), en el cual se informa a la Juez Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), esta recluido en el Cuartel de Prisiones de la DIRSOP, por cuanto el mismo se encontraba solicitado por ese despacho según oficio N° 1C-303/2004, de fecha 31 de Marzo del año 2004.
Al folio 201, corre inserto oficio 1C-1328-2004, de fecha 22 de Diciembre del 2004, mediante el cual el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal ordenó dejar recluido al adolescente a la orden de ese Tribunal en el Cuartel de Prisiones de la DIRSOP, por cuanto le fue decretada Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la causa penal 2C-457-2001, según boleta 2C-018/2001, de fecha 12-08-2001.
Al folio 217 riela oficio N° 1C-134/2005, remitido a la Directora a del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual la Juez Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, informó que el referido ciudadano debía permanecer en dicho centro de reclusión, por cuanto fue declarado en rebeldía por ese Juzgado en la causa penal N° 1C-181/2001, en la causa, y que igualmente se encontraba bajo medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad según boleta N° 2C-018/2001, en la causa N° 2C-457/2001, acumulada a la causa 1C-181/2000.
A los folios 268 al 296, corre agregada a la causa Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual entre otras cosas se decretó la prisión preventiva del adolescente y se ordenó la remisión de la causa a este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
A los folios 395, 396, 397, y 398 se evidencia que la Juez Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, no levantó la declaratoria en Rebeldía del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ni dejó sin efecto los oficios librados a los Organismos de Seguridad del Estado; así mismo, habiéndose verificado del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, se evidencia que el mismo ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por el Tribunal; es por lo que, este Juzgado ORDENO DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 30 de Agosto del año 2001, contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y en consecuencia, SE ORDENO LIBRAR LOS OFICIOS correspondientes a los organismos de seguridad del estado Y BOLETA DE LIBERTAD, al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira; en fecha 10 de marzo de 2006.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los folios 399 al 402 de las presentes atas que la Juez De Juicio Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, levantó la declaratoria en Rebeldía del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dejando sin efecto la Declaratoria de rebeldía y libro los oficios librados a los Organismos de Seguridad del Estado; así mismo, habiéndose verificado del libro de oficios llevado por este Juzgado que se libraron los mismos; es por lo que, este Juzgado Considera la detención del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como arbitraria e ilegal ordenando dejar sin efecto la misma y en consecuencia ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE LIBERTAD DEL ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira y ORDENA RATIFICAR LOS OFICIOS DEJANDO SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDIA correspondientes a los organismos de seguridad del estado Y BOLETA DE LIBERTAD, y así se decide.-
Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Y EN CONSECUENCIA LIBRAR LA BOLETA DE LIBERTAD al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira. Y RATIFICAR LOS OFICIOS DONDE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 30 de Agosto del año 2001, contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y en consecuencia, ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS correspondientes a los organismos de seguridad del estado. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE SALA
Causa Penal Nº JM-581/2.005
JAPS/cjcc.-