REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL SEIS
195º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ actuando en su carácter de FISCAL(A) DÉCIMO NOVENA ESPECIALIZADA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, en donde solicita sea tomada la DECLARACION a los ciudadanos CARLOS DAVID JARAMILLO, victima en el presente caso, ANA DOLORES SANGUINO CACERES Y DIEGO ARMANDO MONSALVE CERDA (testigos), de conformidad con las reglas de la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inpección o experticia, que por su naturaleza y características deben ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deben recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar (SUBRAYADO NUESTRO) se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrán requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración ”
El Juez practicara el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la victima (SUBRAYADO NUESTRO) aunque no se hubiera querellado quienes tendrán derecho a asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.”
De la norma antes transcrita se puede evidenciar que la solicitud formulada por el Ministerio Público en cuanto a que le sea tomada la declaración a la victima en el presente caso y los testigos, se encuentra ajustada a derecho, ya que existen obstáculos que hace difícil la presencia de la victima, asi como los testigos presenciales se encuentran domiciliados en lugares apartados y a su vez cercano al lugar de residencia del imputado, lo que hace presumir la existencia de un riesgo considerable para los mismos en el caso en que se encuentren dispuesto a declarar, en el juicio, razones estas que hacen a esta Juzgadora y en aras a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgáncio procesal penal, DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ actuando en su carácter de FISCAL(A) DÉCIMO NOVENA ESPECIALIZADA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia fija el día LUNES 15 DE MAYO DE 2006 a partir de las 2:00 de la tarde a los fines de tomar la declaración de los ciudadanos CARLOS DAVID JARAMILLO, victima en el presente caso, ANA DOLORES SANGUINO CACERES Y DIEGO ARMANDO MONSALVE CERDA (testigos), de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ actuando en su carácter de FISCAL(A) DÉCIMO NOVENA ESPECIALIZADA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. Y en consecuencia fija el día LUNES 15 DE MAYO DE 2006 a partir de las 2:00 de la tarde, a los fines de tomar la declaración de los ciudadanos CARLOS DAVID JARAMILLO, victima en el presente caso, ANA DOLORES SANGUINO CACERES Y DIEGO ARMANDO MONSALVE CERDA (testigos), de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se deja constancia que las boletas de los mencionados ciudadanos se librara cuando la Fiscalia 19 del Ministerio Público consignen las respectivas direcciones. Líbrese boletas de notificaciones a la Fiscal y defensor Privado.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron boletas ordenadas.
SRIA.
HNGR/mang
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