REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL SEIS.-

196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL XXVI: CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: PEDRO RAFAEL MUJICA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: GONZALO ENRIQUE OLIVARES SANABRIA
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.



Siendo las 02:20 minutos de la tarde del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Publico, de fecha 03 de Mayo de 2006, por el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO ENRIQUE OLIVARES SANABRIA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público ABOG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, El Defensor Público especializado en Materia de Adolescentes Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, la victima ciudadano GONZALO ENRIQUE OLIVEROS SANABRIA. De inmediato la Juez cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas señaladas en su escrito, y solicita como sanción definitiva la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem, y finalmente solicita el enjuiciamiento del acusado. En este estado la Juez, pregunta al ciudadano Defensor si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por el Ministerio Público, manifestando la misma no tener nada que objetar al respecto.
En este estado, oída la acusación formulada por la representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes WILDER ALEXIS BAUTISTA VARGAS, por el hecho ocurrido en fecha 04 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, se encontraba el funcionario Giovanni Soto, Placa 2462, en compañía del agente 2569 ambos adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a bordo de la unidad P-373, cuando llegó un ciudadano a formular una denuncia diciendo que había sido víctima de lesiones por parte de varios sujetos, fue entonces cuando el Sargento Primero 954 Reinaldo García, Jefe de los Servicios, les indicó que se trasladaran hacia el Sector de La Palmita, en compañía de un testigo que había presenciado los hechos, al efectuar el patrullaje por la zona del suceso, el testigo logró visualizar los tres participes del hecho, por lo que procedieron a la intervención policial y al efectuarles la inspección personal no se les encontró nada de interés criminalístico, consecuentemente los ciudadanos fueron trasladados a la sede de la Comisaría donde quedaron identificados como Darwin Argenis Bautista Vargas, de 19 años de edad, Lorenzo Carvajal, de 42 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA. Asimismo al folio dieciséis(16) de las actas procesales que conforman la presente causa, corre informe medico forense practicado a la victima ciudadano GONZALO ENRIQUE OLIVEROS SANABRIA, en el que se evidencia que las lesiones sufridas por la misma da un tiempo de curación de DIEZ(10)DIAS e igual tiempo de privación de ocupaciones. Considera esta Juzgadora que se encuentra llenos los elementos del tipo penal de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO ENRIQUE OLIVARES SANABRIA, en consecuencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal XXVI del Ministerio Público ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en contra del adolescente WILDER ALEXIS BAUTISTA VARGAS, por el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO ENRIQUE OLIVARES SANABRIA. Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE. A continuación la ciudadana Juez impone al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; del precepto constitucional, de los derechos establecidos en la Ley y de lo establecido en los artículos 541 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de las formulas de solución anticipada y del procedimiento de admisión de hechos establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por estar la victima presente se insta a las partes a llegar a una conciliación, se le pregunta al adolescente si entendió y si quiere declarar a lo que expuso ante su defensor en forma voluntaria y libre de coacción: “” Quiero llegar a una conciliación con la victima presente en este acto para lo cual ofrezco disculpas a la victima y me comprometo a no tener ningún roce con el ni con su familia. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano: GONZALO ENRIQUE OLIVARES SANABRIA, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas, no tengo más nada que reclamar por el presente hecho, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, quien expuso: “Solicito la homologación del acuerdo celebrado entre las partes y se decrete el sobreseimiento de la causa, en la oportunidad legal y se me expida copia simple de la presente audiencia. Es Todo Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Por cuanto, las partes aquí presentes llegaron a una conciliación, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva homologar la misma en los términos por ellos expuestos y que se dicte el sobreseimiento definitivo de la presente causa en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Finalizó la exposición de las partes siendo las 02:30 de la tarde.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalia especializada del Ministerio Público contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, anteriormente identificado, por el hecho cuyas circunstancias de tiempo lugar y modo se encuentran perfectamente explanadas en las actas que conforman el presente expediente. Oídas las exposiciones hechas por las partes, las cuales manifestaron estar conforme con CELEBRAR CONCILIACIÓN entre ellos, en el que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, pidió disculpas a la victima, se comprometió a no meterse más con él, oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de celebrar un acuerdo conciliatorio, y dado que, el delito que se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, como es el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 y 424 del Código Penal, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, esta Juzgadora atendiendo al Espíritu, Razón y Propósito, de la doctrina de Protección Integral que envuelve el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, y la victima GONZALO ENRIQUE OLIVEROS SANABRIA y por ende verificada en esta audiencia la cláusula establecida entre las partes, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificada la voluntad tanto del adolescente imputado como de la víctima de celebrar el acuerdo conciliatorio, DECLARA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Publico contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO ENRIQUE OLIVEROS SANABRIA de conformidad con lo establecido en el ordinal a del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa, es decir, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA en el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO ENRIQUE OLIVARES SANABRIA, consistente en: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA ofrece en este acto unas sinceras disculpas a la víctima GONZALO ENRIQUE OLIVARES SANABRIA, y se compromete a no volver a incurrir en una conducta de este tipo se compromete a no tener ningún tipo de roce ni físico ni verbal con la misma, las cuales fueron aceptadas por la victima TERCERO: Se sobresee la presente causa en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA. Presenta cicatrices en los dos brazos; por el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO ENRIQUE OLIVARES SANABRIA, conforme a lo señalado en el artículo 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Cesan las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad impuestas al adolescente en fecha 06 de septiembre de 2005. Expídase copia solicitada a la defensa pública. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Terminada como ha sido la Audiencia siendo las 02:45 de la tarde. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL (A) DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO




IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO







P.I. P.D






GONALO ENRIQUE OLIVARES SANABRIA
VICTIMA

ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PUBLICO






ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL




CAUSA: 3C-1344-05
HNGR/mang-