REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006)
196° y 147°


Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Seis (2006), siendo las 10:45 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N° 2C-1508/2005, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 19º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en Representación del Estado Venezolano, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM). La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentran presentes la Fiscal 19º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA. Acto seguido la ciudadana Juez, informa que por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), no compareció en el día de hoy al acto fijado ni a los actos anteriores éste, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no ha comparecido a la Audiencia Preliminar; son razones suficientes para que esta Juzgadora considere que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En lo respecta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por cuanto, no constan resultas de la boleta de notificación librada a la misma; es por lo que, se fija la audiencia preliminar, para el día Treinta y Uno (31) de Mayo de 2006, a las 10:00 horas de la mañana; líbrense las respectivas boletas. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: A tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de La Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, de la ciudad de San Cristóbal, donde quedará a la orden de este Tribunal. Segundo: Por cuanto, no constan resultas de la boleta de notificación librada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), es por lo que se fija la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día Treinta y Uno (31) de Mayo de 2006, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrense los oficios y boletas respectivas. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE CONTROL NÚMERO DOS






ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO







ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA,


Causa N° 2C-1508-05
MDCSP/albj.-