REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006)
196° y 147°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Seis (2006), siendo las 11:25 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N° 2C-1403/2005, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 19º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en Representación del Estado Venezolano, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM). La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentran presentes la Fiscal 19º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE. Acto seguido la ciudadana Juez, informa que por cuanto los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), no comparecieron en el día de hoy al acto fijado, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no han comparecido a la Audiencia Preliminar, aunado a que en fecha tres (03) de mayo del año 2006, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), quedó debidamente notificado de la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia del folio 105, y el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), según información de su Representante Legal, tiene siete meses de vivir en Colombia, como se desprende del vuelto del 107; son razones suficientes para que esta Juzgadora considere que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se han evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por los mismos configuran a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a los prenombrados adolescentes y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En lo respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se observa del folio 86, lágrima del prenombrado adolescente donde se informa que el mismo falleció el día 17 de enero del año 2006; por ello, este Tribunal, ordena oficiar al Ministerio Público a los fines que verifique tal información y al Registrador Civil, con el objeto que revise los libros levados por ese Despacho y confirme si se encuentra asentada la correspondiente acta de defunción. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: A tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de LA Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación de los mismos, los trasladarán al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, de la ciudad de San Cristóbal, donde quedarán a la orden de este Tribunal. Segundo: SE ORDENA oficiar al Ministerio Público a los fines que verifique si el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), falleció el día 17 de enero del año 2006, y al Registrador Civil, con el objeto que revise los libros llevados por ese Despacho y confirme si se encuentra asentada la correspondiente acta de defunción. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE CONTROL NÚMERO DOS
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA,
Causa N° 2C-1403-05
MDCSP/albj.-