REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Viernes Doce (12) de Mayo del año 2.006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01), consta denuncia de fecha 23 de julio de 2004, interpuesta por la ciudadana C.M.R.D., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otros aspectos que ella se encontraba en su trabajo laborando y a eso de las dos y treinta de la tarde, llegaron tres jóvenes menores de edad, con revólveres y les dijeron que el entregaran los millones que tenían en el negocio, se les entregó inmediatamente el dinero de las ventas del día, la secretaria entregó el dinero de la caja chica, al vendedor lo despojaron de su reloj de pulsera, su celular y del dinero que cargaba en su billetera, a la secretaria la despojaron de una cadena y a ella del celular y del dinero que tenía en el bolso.
Al folio tres (03), riela Inspección Ocular de fecha 23 de julio de 2004, suscrita por los funcionarios PEDRO MENESES y JAVIER ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al sitio de los hechos: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ARGO, CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO BOLÍVAR, PARTE ALTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
Al folio once (11) corre Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de julio de 2004, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trata de imputados por identificar y en vista del tiempo transcurrido no ha sido posible la identificación de los autores y participes, se envía a la Fiscalía en el estado en que se encuentra.
Por último, consta a los folios doce (12) al quince (15), solicitud de fecha 09 de Mayo del Año 2006, suscrito por la Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, se evidencia, que en efecto, aunque existen elementos de convicción para que el Ministerio Público pueda imputarles el delito precalificado como ROBO AGRAVADO; sin embargo, de la investigación efectuada por los funcionarios policiales no se identificó a los presuntos imputados en el hecho a los fines de poder atribuirles responsabilidad por la comisión del delito de Robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-1.711/2.006
MDCSP/albj.-