REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Miércoles Diez (10) de Mayo del año 2006
196º y 147º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras.
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)
DEFENSORA
PUBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: Cosa Pública
SECRETARIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, se desprende que el adolescente imputado Juan Carlos Espejo Morales, fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Táchira, en fecha 09 de Mayo del año 2006, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando se encontraba el Funcionario García Rosales Luis Felipe, efectuando medidas de patrullaje a pie, de profilaxia social por el Barrio San Cristóbal, específicamente en la Vereda 1, frente a la Pasarela de dicho barrio ubicado en la Avenida Marginal del Torbes, en compañía de los efectivos policiales: Agente 2863 DEPABLOS ROSALES DAVID LORENZO, C.I V.- 16.745.462, y AGENTE 3069 ROVIRA PERNIA EVERSON MARINO, C.I. V.- 16.779.671, observaron a un ciudadano en la entrada de la vereda 1 en actitud sospechosa y éste al percatarse de la presencia policial decidió emprender veloz huida en dirección hacia arriba en plena persecución, azotando los brazos como en señal de indicarles a otros que se encontraba la comisión policial en la vereda, y lanzó un objeto o pertenencia que tenía en las manos, en una de las casas, estando en la persecución, se le dio la voz de alto, y lograron darle alcance pero ese ciudadano se resistió al arresto, indicándole los efectivos policiales que tenían sospechas que poseía algún objeto o sustancia de interés policial, tornándose el ciudadano más agresivo y comenzó a lanzar golpes con pies y manos vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial decidiendo utilizar la fuerza pública para neutralizar al ciudadano y al tenerlo controlado, fue esposado y llevado a la sede de la Sub-Comisaría El Río, ubicada en la calle principal, del Barrio Las Margaritas del Municipio San Cristóbal, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), y fue trasladado hasta la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, siendo puesto a órdenes de la Fiscalía competente.
Por otra parte, al folio cinco (05) corre agregada a la causa Partida de Nacimiento N° 665, donde el Prefecto Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hace constar, entre otros aspectos que el siete de marzo de mil novecientos noventa, fue presentado en ese despacho un niño varón por el ciudadano José Omar Espejo Díaz, quien dice ser el padre y expuso: Que el niño que presenta nación en el “Hospital del Seguro”, de esta Jurisdicción, el día catorce del pasado mes y año en curso, a las cinco y quince minutos de la tarde y tiene por nombre “(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),”, hijo del presentante y de: Yolimar Morales Gualdron, venezolana, soltera, de diecinueve años de edad, oficios del hogar, con cédula de N° 10.159.137, con igual domicilio.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en virtud de haber emprendido veloz huída al percatarse de la presencia policial y al no haber atendido la voz de alto dada por los efectivos policiales, resistiéndose a la aprehensión, tornándose agresivo, lanzando golpes con pies y manos, vociferando palabras obscenas contra la comisión policial; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, y se ordena continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante de la Vindicta Pública por cuanto aún faltan diligencias por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado las medidas cautelares previstas los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARARLA PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud, quedando sujeta la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, al cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal, establecida en el literal “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose Sin Lugar el pedimento de la Defensora Pública Especializada, en el sentido, que se decrete la libertad sin restricciones de su defendido, y así se decide.
Se Ordena Librar la respectiva Boleta de Libertad, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, y así se decide.-
Se Ordena, librar oficio al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, informando que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), queda a disposición de ese Despacho, en virtud de encontrarse el mismo requerido en la causa penal N° E-716; y así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 09 de Mayo del año 2.006, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Glenda Chacón Escalante, en el sentido, de que se desestime la Calificación de la Flagrancia, por los motivos explanados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal.
CUARTO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, PROPUESTA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal,; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Defensora Pública Especializada, en el sentido, de que se decrete la libertad sin restricciones de su defendido.
SEXTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
SÉPTIMO: SE ORDENA, librar oficio al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, informando que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), queda a disposición de ese Despacho, en virtud de encontrarse el mismo requerido en la causa penal N° E-716.
OCTAVO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se notificó a las partes presentes en la audiencia.





Causa Penal Nº 2C-1.703/2.006
MDCSP/albj.-