REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de Mayo del 2.006
196º y 147º
Visto el oficio Nº 20-F19-0384-06 de fecha 13-03-2.006, recibido por este Juzgado en fecha quince (15) de Mayo del 2.006, mediante el cual la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; mediante el cual de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita a este Tribunal la destrucción y/o incineración de la Sustancia Química incautada susceptible de ser desviada hacia la producción ilícita de droga, en la Causa Penal Nº 1C-1.476/2.005, Caso Nº 20-F19-0351/05, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en el procedimiento realizado en fecha 15 de Octubre del 2.005 en el que fue decomisada la cantidad de Sesenta (60) litros de Acetona, según experticia Nº 9700-134-LCT-4347 del 18 de Octubre del 2.005; este Tribunal para resolver observa:
El artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispone que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, autorizará la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas; previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido; la cual será practicada por un experto o expertos designados para tal fin, por el órgano encargado de la investigación.
La representante Fiscal presenta adjunta a su solicitud, copia fotostática simple de la EXPERTICIA QUÍMICA signada bajo el Nº 9700-134-LCT-4347 de fecha 18 de Octubre del 2.005, suscrita por la Farmacéutica SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experta Profesional III adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previamente designada para tal fin, quien dejó constancia de que: “La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: TRES (3) ENVASES de los comúnmente denominados “PIMPINAS”, elaborados todos en material sintético de color azul, con sus respectivas tapas a rosca en el mismo material pero dos de color blanco y una de color negro, la cual presenta también un segmento de material sintético de color negro a manera de protección de la tapa. La capacidad de estos envases en de 20 litros cada uno, y se encuentran contentivos en la totalidad de su capacidad de un líquido transparente y de olor característico.”
En la Experticia antes referida se concluye lo siguiente: “Por las reacciones químicas practicadas, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: ACETONA, sustancia utilizada como disolvente, sobretodo (sic) en la fabricación de barnices y lacas, para expender el acetileno en las fábricas de pólvora sin humo, como desnaturalizante del ALCOHOL. Utilizada ilegalmente en el proceso de extracción y procesamiento de COCAINA, por lo cual se encuentra controlada mediante el Régimen Legal 4 del C. I. C. P. C.”
De igual manera, se observa de la Experticia practicada a la Sustancia antes descrita, que se devuelven al Depósito de Drogas mediante Planilla de Remisión Nº 239, dejando constancia que cada uno de los envases fue rotulado con un dígito que va del 1 al 3, y que a cada uno de ellos se le tomó muestra representativa de su contenido.
De igual manera, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, de que no se notificó a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo previa solicitud por parte del Ministerio Público.
De la revisión efectuada a la Experticia mencionada supra, practicada por la Farmacéutica SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, observa esta operadora de justicia, que fueron devueltos cada uno de los envases rotulados con un dígito que va del 1 al 3, al Depósito de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante Planilla de Remisión Nº 239; en virtud de lo cual esta Juzgadora Declara con Lugar la solicitud Fiscal y Autoriza la Destrucción y/o Incineración de los referidos Envases y la Acetona en ellos contenida, incautados en el procedimiento efectuado el 15 de Octubre del 2.005, caso Nº 20-F19-0351/05, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), signada en este Juzgado bajo el Nº 1.476/2.005, a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Autoriza la Destrucción y/o Incineración de los Envases y la Acetona en ellos contenida, incautados en el procedimiento efectuado el 15 de Octubre del 2.005, caso Nº 20-F19-0351/05, en la Causa Penal signada en este Juzgado bajo el Nº 1C-1.476/2.005 seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); según Experticia Química Nº 9700-134-LCT-4347 de fecha 18 de Octubre del 2.005, la cual se encuentra en el Depósito de Drogas de la Sub Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, enviada con Planilla de Remisión Nº 239; a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines previstos en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se ordenó la remisión con oficio a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
Causa Penal Nº 1C-1.476/2.005
DEDR.