REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes quince (15) Mayo del 2.006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha trece (13) de Marzo del año dos mil seis (2.006) y recibido en este Juzgado el día de hoy quince (15) de Mayo del 2.006, procedente de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
De los folios setenta y uno (71) al setenta y nueve (79) y vuelto de la presente causa, consta decisión de fecha 28 de Febrero del 2.005, mediante la cual este juzgado de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa por cuanto lo aportado en la investigación resultaba insuficiente y no existía posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitieran Ministerio Público ejercer la acción penal.
A tal efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL SE PRONUNCIARÁ SOBRE EL SOBRESEIMENTO DEFINITIVO”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, se evidencia que desde el 28 de Febrero del año 2.005, fecha en la cual este Juzgado decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, hasta el día de hoy 15 de Mayo del 2.006, ha transcurrido más de un (01) año sin que se hayan incorporado nuevos elementos a la investigación, que le permitan a la Fiscalía actuante ejercer la acción penal. En tal virtud, esta juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente FRANKLIN ALEXIS PEÑARANDA RINCÓN. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, se notificó a las partes.
DEDR/fflm.-
Causa Penal Nº 1C-725/2.002