Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado DÍAZ RUEDA JHON ELEUTERIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.034.612, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO I
1.- Consta a los folios 66 al 71 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número 9 de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Marzo de 2005, en la cual se condena al acusado DÍAZ RUEDA JHON ELEUTERIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO ATENUADO POR ESTADO DE EMBRIAGUEZ OCASIONAL previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 64 Ordinal 5, ambos del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.
2-. Al folio 218 corre agregado Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 17 de Octubre del 2005, correspondiente al penado DÍAZ RUEDA JHON ELEUTERIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.084.612, en el cual registra la sentencia condenatoria por delito objeto de la presente causa.
3-. A los folios 100 al 103 corre agregado INFORME TÉCNICO presentado por la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico de Caracas, de fecha 11 de Abril de 2006. En dicho INFORME se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”, y destaca:
“III.- EVALUACIÓN PSICOSOCIAL:
SÍNTESIS:
Díaz Rueda Jhon Eleuterio … Negó vida predelictual, desde los 18 años ingiere licor (cerveza) no se intoxica con drogas ni fuma cigarrillos … en cuanto al delito, reconoce la participación en el hecho punible, con autocrítica, “yo había ingerido 15 cervezas”, se encuentra intimidado por la acción legal y de reclusión … la conducta carcelaria, hasta el momento ha sido aceptable a las exigencias del penal (C.P.O.), manualidades, practica deporte: Football, básquet y gimnasia.
El penado asiste a ser evaluado en uso de las funciones cognoscitivas de atención, memoria, concentración y orientación, con buen contacto visual. En apariencia y vestimenta es acorde al momento y edad cronológica. Se observa receptivo e interesado ante la evaluación”.
IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
El penado cometió el delito por inmadurez, aunado a no saber manejar y evitar situaciones conflictivas que producen daño tanto a el mismo como a otros. En la actualidad se observa intimidado por la sanción recibida, con deseos de ajustarse a las exigencias impuestas, reflexivo ante el hecho ocurrido, orientado a su reinserción laboral de manera positiva
V.- PRONOSTICO:
Luego de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión Favorable para que le sea otorgado el beneficio, ya que cuenta con:
- Capacidad de autocrítica.
- Tolerancia y comprensión de normas.
- Tolerancia a la frustración.
- Apoyo familiar.
Al folio 96 se evidencia que la Dirección del Centro Penitenciario, Departamento de Accesoria Jurídica, remitió a este Despacho, los siguientes documentos: 1.- Solicitud del Beneficio firmado por el Interno. 2.- Oferta de Empleo; 3.- Constancia de Conducta los cuales guardan relación con la medida solicitada de Suspensión Condicional de la Pena por el penado DÍAZ RUEDA JHON ELEUTERIO, los cuales fueron remitidos a su vez a la Unidad Técnica de Apoyo No 3 al Sistema Penitenciario, para que procediera a elaborar el Informe Técnico, tal y como se evidencia del folio 98, pero cabe destacar que el mencionado Informe Técnico fue elaborado por el Centro de Diagnostico de la Ciudad de Caracas y dichos recaudos se encuentran en la Unidad Técnica de esta ciudad.
CAPÍTULO II
El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al respecto el tribunal observa que no consta que el penado DÍAZ RUEDA JHON ELEUTERIO, registre antecedentes penales en los últimos diez años, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la sentencia le impone pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; que el penado presenta hábitos laborales; no consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de nuevo delito o que les haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; el Equipo Técnico ha emitido pronóstico favorable basándose en los siguientes criterios: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Por lo tanto, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DÍAZ RUEDA JHON ELEUTERIO, titular de la cédula de Identidad No. V- 21.034.612, identificado en autos, por el plazo de TRES (03) AÑOS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1-. Asistencia Psicoterapéutica en Fundamental y presentar Constancia al Delegado de Prueba.
2-.Cumplir con las indicaciones impartidas por el Delgado de Prueba. 3-. Brindar asesoramiento sobre los niveles de riesgo. Mantenerse activo laboralmente.
4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
5-. Informar al Tribunal los cambios de residencia y
6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.
CAPITULO III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado DÍAZ RUEDA JHON ELEUTERIO, identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de TRES (03) AÑOS, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1-. Asistencia Psicoterapéutica en Fundamental y presentar Constancia al Delegado de Prueba; 2-.Cumplir con las Indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba; 3-.Brindar asesoramiento sobre los niveles de riesgo; 4-.Erradicar el consumo de bebidas alcohólicas; 5.- Incluir a su grupo familiar en el proceso de reinserción a la sociedad, y 6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZA,
Abog. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
EL SECRETARIO,
Abog.MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ BUENAÑO
Causa Penal No. 2232 E-3
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