Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado ZAMBRANO JOSE MARCELO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.700.017, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

1-. Consta a los folios 512 al 532 sentencia definitivamente firme dictada en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Junio de 2005, en la cual se condena al acusado JOSE MARCELO ZAMBRANO, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en la primera parte del articulo 177 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gunther Antonio Weibenzahn Linares, cumplir la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISIÓN.

2-. Al folio 574 corre agregado certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 24 de Febrero de 2006, correspondiente al penado JOSE MARCELO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº, V-4.700.017, en el cual registra la sentencia condenatoria objeto de la presente causa.

3-. A los folios 562 al 565 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario. En dicho INFORME se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”.

4.- Corre agregado al folio 566 Relación de Entrevista Familiar, mediante la cual la ciudadana Amelia del Rosario Chacon Zambrano, en su condición de esposa del penado, entre otras cosas se compromete a ofrecer el apoyo integral, con domicilio en la Calle Los Concejales , Nor. 02, Entrada al Barrio Las Flores, Parroquia Hernández, del Estado Táchira.
5.- Corre agregado al folio 568 ACTA DE COMPROMISO, mediante la cual la ciudadana Amelia del Rosario Chacon Zambrano, se compromete formalmente a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado JOSE MARCELO ZAMBRANO, quien es su Apoyo Familiar.
6.- Al folio 570 corre inserta constancia laboral emanada de la Prefectura de la Parroquia Hernández del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
CAPÍTULO II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del


Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la
Ejecución de la Pena.

Al respecto el Tribunal observa que no consta que el penado JOSE MARCELO CHACON, registre antecedentes penales, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la sentencia le impone pena de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISIÓN; que el penado presenta hábitos laborales y se desempeña como trabajador eventual, por no tener trabajo fijo; no consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de nuevo delito o que les haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; el Equipo Técnico ha emitido pronóstico favorable por que “... Las condiciones psico-sociales determinan que el penado en estudio reúne requisitos para continuar, bajo una medida de Pre-Libertad, por contar con adecuado apoyo familiar, hábitos de trabajo, disposición al cambio, primario en hechos delictivos y personalidad equilibrada....”
Por lo tanto, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE MARCELO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.700.017, identificado en autos, por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1-. Atender las Orientaciones del Delegado de Prueba.
2-. Ejecutar metas pre-establecidas
3-. Mantenerse activo laboralmente.
4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
5-. Informar al Tribunal los cambios de residencia y
6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.

CAPITULO III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE



PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSE MARCELO CHACON identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1-. Atender las orientaciones del delegado de prueba; 2-. Ejecutar metas pre-establecidas; 3-.Mantenerse activo laboralmente; 4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 5-. Informar al Tribunal los cambios de domicilio o residencia y 6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario