Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por OVALLES JUAN RODOLFO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

1-. Consta a los folios 273 al 281 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 1° de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, en fecha 07 de septiembre de 2004, en la cual se condena al acusado JUAN RODOLFO OVALLES, por la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 último aparte, en concordancia con el artículo 80, 418 y 278 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del HERNÁNDEZ RAMÍREZ YAZMÍN MERCEDES Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN.

2-. Al folio 305 corre agregado certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 29 de noviembre de 2004, correspondiente al penado OVALLES JUAN RODOLFO, titular de la cédula de identidad No. 14.776.451, en el cual registra la sentencia condenatoria de fecha 07-09-2004, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.

3-. A los folios 327 al 329 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 07 de marzo de 2006. En dicho INFORME se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”.

CAPÍTULO II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el tribunal observa que no consta que el penado OVALLES JUAN RODOLFO, registre antecedentes penales, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la sentencia le impone pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN; que el penado presenta hábitos laborales y se desempeña como Conductor de maestro de albañilería; no consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de nuevo delito o que les haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; el Equipo Técnico ha emitido pronóstico favorable por poseer hábitos laborales, futura funcionabilidad viable, congruente, apropiada estructuración en personalidad y disposición para acatar deberes legales previamente contraídos, por lo que es recomendado, para el beneficio, y, finalmente está dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal para el beneficio solicitado.

Por lo tanto, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado OVALLES JUAN RODOLFO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.776.451, identificado en autos, por el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1-. Atender las Orientaciones del Delegado de Prueba.
2-. Ejecutar metas pre-establecidas
3-. Mantenerse activo laboralmente.
4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
5-. Informar al Tribunal los cambios de residencia y
6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.

CAPITULO III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado OVALLES JUAN RODOLFO, identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1-. Atender las orientaciones del delegado de prueba; 2-. Ejecutar metas pre-establecidas; 3-.Mantenerse activo laboralmente; 4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 5-. Informar al Tribunal los cambios de domicilio o residencia y 6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.





LA JUEZA,


Abog. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ


EL SECRETARIO,


Abog. MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ BUENAÑO


Causa Penal No. 2135-E3