Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado Edwin JAVIER LEON LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.370.221, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

1-. Consta a los folios 82 al 87 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 1° de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Julio de 2003, en la cual se condena al acusado EDWIN JAVIER LEON LEON, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de Ana Zolaida Rujano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

2-. Al folio 157 corre agregado certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 15 de




Noviembre de 2005, correspondiente al penado LEON LEON EDWIN JAVIER, en el cual registra la sentencia condenatoria relacionada con la presente causa.

3-. A los folios 141 al 145 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 15 de febrero del 2006. En dicho INFORME se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”.

4.- Corre agregado al folio 146, Relación de Entrevista Familiar, mediante la cual la ciudadana progenitora del penado León Carrero Gloria Amparo, manifestando su total apoyo familiar del Interno León León Edwin Javier.
5.- Corre al folio 148 ACTA DE COMPROMISO, en la cual la ciudadana Gloria Amparo León Carreño, se compromete formalmente a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado LEON LEON EDWIN JAVUIER, en su domicilio ubicado en Carrera 10, Calle 03, No. 09-87, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
6.- Constancia de Residencia, emanada de la Asociación de Vecinos de la Concordia Parte Alta, mediante la cual sus Directivos hacen constar que el penado EDWIN JAVIER LEON LEON reside en la Carrera 10 Con Calle 3, No. 9-87, La Concordia. Parte Alta.
7.- Corre al folio 150 Constancia de Trabajo, expedida por la firma mercantil Distribuidora Rodimar con sede en la Carrera 10 con Calle 3, No. 9-87, La Concordia, en la cual hace constar que el penado EDWIN JAVIER LEON LEON se desempeña como Asistente Administrativo des de el 11 de Abril del 2003 hasta la presente fecha.
8.- Corre inserta al folio 151 Constancia expedida por la Dirección del Colegio Dr.Arturo Uslar Pietri, ubicado en la Calle 3 No. 12-33 Parroquia La Concordia de esta ciudad, en la cual hace constar que el penado EDWIN JAVIER LÑEON LEON cursa el Tercer Semestre de Lunes a Viernes en el turno de 6:00 a 9:00 P.M.

CAPÍTULO II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del
Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la
Ejecución de la Pena.

Al respecto el tribunal observa que no consta que el penado EDWIN JAVIER LEON LEON registre antecedentes penales, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la sentencia le impone pena de cuatro (04) años de prisión; que el penado presenta hábitos laborales y se desempeña como Asistente Administrativo en firma mercantil Distribuidora Rodimar, ubicada en la Carrera 10 con Calle 3, No. 9-87, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; no consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de nuevo delito o que les haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; el Equipo Técnico ha emitido pronóstico favorable por que “...El evaluado presenta características como: grupo familiar constituido sobre normas de convivencia, basadas en el apoyo y aceptación afectiva. Interés hacia una superación económica a través del desempeño laboral y proceso académico. Primario en el delito con adecuada conducta post-delictual, apreciación psicológica positiva...”

”Por lo tanto, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EDWIN JAVIER LEON LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.370.221, por el plazo de CUATRO (04) AÑOS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1-. Atender las Orientaciones del Delegado de Prueba.
2-. Ejecutar metas pre-establecidas
3-. Mantenerse activo laboralmente.
4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
5-. Informar al Tribunal los cambios de residencia y
6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.

CAPITULO III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado EDWIN JAVIER LEON LEON, indocumentado, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de CUATRO (04) AÑOS BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1-. Atender las orientaciones del delegado de prueba; 2-. Ejecutar metas pre-establecidas; 3-.Mantenerse activo laboralmente; 4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 5-. Informar al Tribunal los cambios de domicilio o residencia y 6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZA,



Abog. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ


EL SECRETARIO,



Abog. MANUEL ANTONIO GONZALEZ BUENAÑO

Causa Penal No. 1818-E3.