REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 26 de Mayo del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1622-2063
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado VALERO VILLAREAL VÍCTOR MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-13.523.114, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, en fecha 06 de Enero de 2005, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 04-05-1999, por el extinto Tribunal Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 05-01-2000, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “Cumplió con sus presentaciones … asistió a su última cita fijada para el día 05/01/2005, donde se le expidió la respectiva constancia de culminación y se procedió a cerrar el caso”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado VALERO VILLAREAL VÍCTOR MANUEL, ha cumplido la condena que le impuso el extinto Tribunal Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano VALERO VILLAREAL VÍCTOR MANUEL, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Tribunal Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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