REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 26 de Mayo del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-101

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

En fecha 27 de enero de 1999, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Táchira, condenó a la ciudadana MARÍA ALIDA BELTRAN DE SERINZA, fue condenada a cumplir la penad de un (01) mes de prisión y multa por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), por haber sido conseguida culpable del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano;
En fecha 04 de febrero de 1999, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Táchira, declaró la Libertad Plena de la Pena, por cuanto del respectivo computo se observó que la misma había cumplido totalmente la pena impuesta.
En fecha Este Tribunal para decidir observa, que se evidencia en el caso sub examine, que la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impuso en fecha 27-01-1999, toda vez que consta en autos que la misma canceló la multa impuesta y cumplió la pena de un mes de prisión, tal como consta en autos, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana MARÍA ALIDA BELTRAN DE SERINZA, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de UN (01) MES DE PRISIÓN y la cancelación por vía de multa la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA.
La Secretaria.