REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº I


San Cristóbal, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º


Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:

Que el penado ALBERTO ANTONIO GUEVARA CARVAJAL, colombiano, indocumentado, sin residencia fija en el País, habiendo sido condenado en fecha 10 de diciembre de 1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; ahora bien, por cuanto en fecha 07 de enero de 1999, le fue revocado el beneficio que venía gozando el penado, por incumplimiento de la pena, y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción, así como se haya constatado que el penado hubiere cometido un nuevo hecho punible, por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal declara a favor del penado ALBERTO ANTONIO GUEVARA CARVAJAL, la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 10 de diciembre de 1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente la responsabilidad criminal y Decreta la libertad plena del penado. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de Dos (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por prescripción, impuesta al ciudadano ALBERTO ANTONIO GUEVARA CARVAJAL, colombiano, indocumentado, sin residencia fija en el País, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO.

Líbrense las respectivas notificaciones y oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 01






Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria

Exp: 1E-825