REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº I
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:
Que el penado GUILLERMO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Colombiano, indocumentado, soltero, obrero, sin residencia fija en el País, habiendo sido condenado en fecha 03 de marzo de 1997, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD CON DATOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación; ahora bien, por cuanto en fecha 22 de abril de 1997, le fue revocado el beneficio que venía gozando el penado, por incumplimiento de la pena, y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de NUEVE (08) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción, así como se haya constatado que el penado hubiere cometido un nuevo hecho punible, por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal declara a favor del penado GUILLERMO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 03 de marzo de 1997, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente la responsabilidad criminal y Decreta la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, por prescripción, impuesta al ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Colombiano, indocumentado, soltero, obrero, sin residencia fija en el País, por la comisión del delito de OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD CON DATOS FALSOS.
Líbrense las respectivas notificaciones y oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria
Exp: 1E-809
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