REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº I


San Cristóbal, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º


Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:

Que el penado RÍOS LUNA ENDERSON DAVID, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-12.549.850, soltero, metalúrgico, residenciado en el Diamante de Táriba, calle 6, No. 4-115, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, habiendo sido condenado en fecha 26 de junio de 1997, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; ahora bien, por cuanto en fecha 18 de julio de 1997, le fue revocado el beneficio de Libertad Condicional Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MES y TRECE (13) DÍAS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción, así como se haya constatado que el penado hubiere cometido un nuevo hecho punible, por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal declara a favor del penado RÍOS LUNA ENDERSON DAVID, la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 26 de JUNIO de 1997, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente la responsabilidad criminal y Decreta la libertad plena del penado. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por prescripción, impuesta al ciudadano RÍOS LUNA ENDERSON DAVID, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-12.549.850, soltero, metalúrgico, residenciado en el Diamante de Táriba, calle 6, No. 4-115, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración.

Líbrense las respectivas notificaciones y oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 01






Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria

Exp: 1E-378