REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


Causa Nº 4JU-1003-05



Juez Presidente: ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA


Secretaria: ABOG. MARÍA NELIDA ARIAS SANCHEZ


Acusador: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Imputado: GERSON VIANEY SANCHEZ HERNANDEZ


Delito: Delito: AMENAZA


Víctima: MARÍA GABRIELA RAMIREZ

Delito:

Defensor: ABOG. EVENCIO MORA MORA



Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial en contra del acusado GERSON VIANEY SANCHEZ HERNANDEZ, en los términos que se expresan a continuación:


DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado Richard Hurtado Concha, en San Cristóbal a los dos (02) días del mes de Mayo de 2006, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JU- 1003-05, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

GERSON VIANEY SANCHEZ HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de agosto de 1986, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.218, hijo de Victoriano del Carmen Sánchez Urbina (v) y Marisela Hernández (v) residenciado en el Barrio Curasao, sector El Parque, casa N° B-02, Palmira, Municipio Guasitos, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día sábado 13 de noviembre de 2004, la adolescente María Gabriela Ramirez, recibió una llamada telefónica, en su teléfono celular siendo las 2:30 de la madrugada manifestándole que tuviera cuidado que le iban hacer algo, situación ésta que se presentó en varias oportunidades así como también era objeto de persecución por parte de unos ciudadanos en un vehículo Chevette de color blanco a los cuales se presentaban en el Liceo donde estudia dicha adolescente profiriéndole amenazas tales como que no estuviera sola que estaba siendo vigilada y que en cualquier momento la iban a violar, manifestando lo sucedido en la dirección del liceo la adolescente María Gabriela, quien se dirigió posteriormente hasta la entrada principal acompañada por profesores de dicha institución quienes después de observar que se aproximaba el vehículo Chevette se percataron que unos alumnos le hacían señas para que se alegara logrando interceptar uno de estos alumnos el cual tiene como nombre FREDDY siendo trasladado hasta la dirección de la Institución donde después de haber sido interrogado manifestó que uno de los muchachos que estaba en el vehículo era el ciudadano GERSON VIANEY SANCHEZ HERNANDEZ.

De las actuaciones que conforman la presente causa:

El 14 de Abril de 2005, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, abogada Melida Carrillo Rivas, presentó por ante el Tribunal de Control N° 07, escrito de acusación en contra del imputado GERSON VIANEY SANCHEZ HERNADEZ.

El 16 de Mayo de 2005, el Tribunal de Control N° 8, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscal Auxiliar Décimo Sexto, del Ministerio Público, abogada Maythen Pineda, presentó formal acusación en contra del ciudadano GERSON VIANEY SANCHEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente María Gabriela Ramirez, habiéndose admitido en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, reflejadas en el auto de apertura a juicio obrante en autos.

El día 04 de abril de 2006, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra el acusado GERSON VIANEY SANCHEZ HERNANDEZ, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, abogada Melida Carrillo Rivas, ratifico oralmente su acusación y ofreció los medios de prueba que respaldan la misma.

La defensa abogado Evencio Mora Mora, presentó sus alegatos de apertura, rechazando la acusación expuesta en esta sala por la ciudadana Fiscal, además señalo que su defendido nunca había tenido teléfono celular, así como tampoco concuerda las placas del vehículo señalado por la Fiscal con el que le es prestado a su representado por el familiar, por tanto pide se absuelva a su defendido.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 04 de abril de 2006, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en dos (02) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio el día 04 de febrero de 2006, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

LA FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: que del debate se había obtenido plenamente la culpabilidad de GERSON VIANEY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, de lo dicho por la víctima y el dicho del mismo acusado y por tanto pide una sentencia condenatoria.

La Defensa por su parte rechazó el pedimento fiscal por cuanto se pudo observar del dicho de la víctima que hay contradicciones y no esta segura quien sea la persona que le hizo la amenaza, y al haber duda debe ser dictada una sentencia absolutoria.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar el acusado GERSON VIANEY SANCHEZ HERNANDEZ, se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como le explica en forma clara y sencilla los hechos que se le imputa, señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declare, manifestando el acusado lo siguiente: que él sí fue para el liceo en tres ocasiones, pero en un Chevette blanco, todas las veces estaba acompañado con su madrina Oliva Contreras, quien es propietaria del vehículo, y una sola vez fue a buscar a su novia Luisana Ríos, no conoce de vista ni de trato a la joven que lo esta acusando, nunca se paró en el liceo a decirle nada a nadie, cuando llega estaba un Chevette más abajo y él estaba más arriba, empezaron a preguntar y ahí fue donde lo detuvieron.
A preguntas de la Representante del Ministerio Público contestó, que siempre ha vivido en el Barrio Curasao, en su casa nadie tiene teléfono celular, no conoce a la adolescente que puso la denuncia, como tres veces paso por el liceo y fue para buscar a su novia Luisana, las veces que estaba en el Chevette iba con su madrina pues el carro es de ella.
A preguntas del Tribunal expuso, que no tiene celular, paso en tres ocasiones por frente al liceo, pues allí estudiaba la que era su novia llamada Luisana, allí estudian amigos suyos, su novia estudiaba cuarto año de ciencias, no conoce a la víctima que señalan en esta causa, solo en una oportunidad estaciono el carro a esperar a su novia, su madrina siempre ha tenido confianza en él.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 04 de Abril del 2006:

1.- Testimonio de la ciudadana LUZ MARY DIAZ CASTRO, quien bajo juramento, manifiesto llamarse como había quedado escrito de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 08 de junio de 1969, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.115, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio Curazao, Municipio Palmira, Estado Táchira expuso, que conoce a Gerson desde niño, el siempre vivió cerca de la casa, ya termino sus estudios y esta trabajando. A preguntas del abogado defensor contestó, que el carro era de su madrina Oliva, a Gerson no lo ha conocido teléfonos celular, tampoco allí se alquilan teléfonos pues un barrio retirado.
A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que a Gerson lo conoce desde niño, ella vio manejando a Gerson el Chevette que es propiedad de la madrina, en ocasiones con la madrina y otras iba solo.

2.- El testimonio de la ciudadana ARELIS LABRADOR DE CHACON, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.593.973, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Curazao, Estado Táchira, bajo fe de juramento expuso, que es vecina de Gerson Sánchez, tuvo un inconveniente en Palmira, Municipios Guásimos, donde una señorita lo acusó de quererla meter en un carro a la fuerza, lo que puede decir que conoce a este muchacho desde su nacimiento, es trabajador, honrado, trabajador.
A preguntas del abogado defensor contestó, que las placas del carro que maneja el señor Gerson son XFG-826, es propietaria la señora Oliva, que ella sepa Gerson no tiene celular, por allí no hay alquiler de celulares.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que el carro que ella lo ha visto manejando es el de la señora Oliva, ella iba con él, nunca lo vio solo manejando el carro, no tiene conocimiento de lo que pasó en el liceo Maica de Palmira, no estuvo presente.
A preguntas del Tribunal contestó, que las placas del carro que maneja Gerson son XFG-826, sabe que es esa placa porque la dueña del carro vive al lado de su casa desde hace unos doce años, la señora Oliva es enfermera jubilada y a Gerson lo conoce desde que nació, lo apoya en cualquier circunstancia porque es un muchacho honesto.

B) En la Audiencia del día 11 de abril de 2006, se incorporaron las siguientes documentales:

3.- Testimonio de la ciudadana MARIA GABRIELA RAMIREZ ZAMBRANO, de quien se obvia su identificación de conformidad con las disposiciones de Ley, y sin juramento alguno expuso, que lo primero que ella recibió fue una llamada amenazándola que la iban a violar, después paso un tiempo e iba saliendo del liceo y vio al joven Gerson, cruzó para la bodega que esta para el frente del liceo y él comenzó a decir que la iba a violar, eso fue verbalmente, después la volvieron a llamar diciéndole que la iban a violar, era de un celular Telcel, ahí quedó el número registrado.
A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que por el celular nunca le dijo el nombre, luego él fue al liceo y le dijo que la iba a violar, el andaba en carro, no lo conocía, el andaba en un carro blanco Chevette, eso fue una sola vez, llamaron a la policía no sabe si detendrían al joven, al otro día fue la LOPNA y le tomaron la denuncia, de ahí para adelante no lo ha visto, cuando le dijo eso estaba sola, el amigo con que andaba no escucho nada porque estaba dentro de la bodega.
A preguntas del abogado defensor contestó, que la amenaza fue por teléfono y personalmente, no recuerda el número, identifica el carro por una calcomanía que tiene al frente, la amenaza la hizo desde el vehículo.
A preguntas del Tribunal contestó, que no conocía a Gerson ni de vista, cuando hace la amenaza lo vio en el carro, le dijo que él había sido el de la llamada, el cargaba un Chevette blanco, supo que el carro era de la tía, porque cuando fueron a declarar a la petejota la tía fue y dijo que ella era la propietaria del carro, no vino esta mañana porque su papá no estaba y el señor le dijo que la volvería a citar, se considera perjudicada porque baje las notas para ese lapso y no quiere que vuelva a pasar, en su liceo muchas amigas tienen su teléfono, por teléfono recibió dos amenazas y personalmente una, las del teléfono fue el mismo número, esta diciendo la verdad, un solo amigo fue el que la acompañó pero no escuchó nada, como entro llorando el portero se dio cuenta y de ahí todo el liceo.

El tribunal le señaló a las partes si deseaban agregar algo más, se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó que el acusado deseaba declarar, por lo que libre de prisión y apremio y sin juramento alguno expuso: que todo lo que le acusan es totalmente falso, en ningún momento ha amenazado a nadie, fue en dos ocasiones a ese liceo pero fue a buscar a su novia, rechaza todo lo que se dice de su persona.
A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que el día 13 de marzo no fue al liceo paso por ahí, a ella no la conocía, hasta hoy es que la ve, nunca la llamó, menos aún que en la casa no hay teléfono, ni cerca de ahí.
A preguntas del Tribunal respondió, que su novia para ese entonces estudiaba en ese liceo, allí estudiaba primer año diversificado, él cargaba el carro las veces que iba con su madrina.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgador respetando la Sana Critica tomando en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como lo indica el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al valorar las pruebas concluye:

Con la declaración del encausado GERSON VIANEY SANCHEZ HERNANDEZ, el tribunal encuentra férrea correlación con los testimonios de las ciudadanas Luz Mary Díaz Castro y Arelis Labrador de Chacón, cuando el primero dice que si bien es cierto que él fue a ese colegio fue por el hecho de buscar a su novia y por eso paró en el liceo a bordo de un vehículo Chevette el cual era propiedad de su madrina, pero que ignora totalmente el porque lo detienen máxime cuando no poseía celular alguno para haber realizado una llamada de amenaza a la adolescente María Gabriela Rodríguez Zambrano, y donde la ciudadana Arelis Labrador de Chacón jamás le ha visto celular de su uso, ni como propiedad de él ni alquilándolo y por las razones expresadas por Luz Mary Díaz Castro se comprobó que efectivamente el vehículo automotor era de la madrina del justiciable que tiene por nombre Oliva y la cual afirmó también que por conocerlo desde niño este no posee ningún celular y de lo que se puede también observar es que éste ciudadano fue detenido solamente por presunción de quien realizaba las llamadas de Amenaza hacia la adolescente María Gabriela Rodríguez Zambrano, ésta era la persona que más se aproximaba a la descripción señalada. Por la misma situación, en la que no se pudo comprobar su culpabilidad con la solitaria declaración de la supuesta víctima quien si resaltó que la llamada era emanada de un celular Telcel habiéndose registrado el número del teléfono que se utilizó como medio, lo que el juzgador llega a preguntarse: ¿Si quedó registrado el número del teléfono celular a través del cual se produjo la comisión del delito de Amenaza porque el titular de la acción penal no practico las diligencias necesarias?.
Dicho y observado todo lo anterior el tribunal no encuentra elementos suficientes para poder señalar que el ciudadano GERSON VIANEY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ sea culpable de la comisión del delito de AMENAZA, y este tribunal utilizando los términos contemplados en el derecho penal general como lo es: “ante la duda razonable e insalvable, es preferible dejar en libertad a un culpable antes de sentenciar a un inocente” es por lo que no tiene otra acción que aplicar dicho principio y decidir con una sentencia absolutoria para el encausado, GERSON VIANEY SANCHEZ HERNANDEZ. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado SANCHEZ HERNANDEZ GERSON VIANEY, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de agosto de 1986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.218, de estado civil soltero, bachiller, hijo de Victoriano del Carmen Sánchez Urbina (v) y Marisela Hernández (v), residenciado en el Barrio Curasao, sector El Parque, casa N° B-02, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente María Gabriela Ramírez.
Segundo: Decreta la libertad plena del ciudadano GERSON VIANEY SANCHEZ HERNANDEZ, y por ende cesa la medida cautelar que le dictó el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de mayo de 2005.
Tercero: Se exonera al Estado Venezolano de las costas del proceso por considerar que tuvo suficientes elementos para acusar

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los dos (02) días del mes de mayo de 2006, siendo las 03:00 horas de la tarde. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.




ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA DE JUICIO



CAUSA PENAL Nº 4JU-1003-05.