REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de Mayo de 2006
196° y 146°
Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Moros Urbina.
Imputado: Nitta Daniela.
Delito: Circulación de Papel Moneda Falso, previsto y sancionado en el artículo 299 numerales 1° y 3° del Código Penal.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, en su carácter de defensor de la acusada Nitta Daniela, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Circulación de Papel Moneda Falso, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, mediante el cual requiere de éste Tribunal a entrega de trescientos (300) dólares americanos, en virtud de que ya fue presentado el acto conclusivo fiscal y los mismos no son imprescindibles para la investigación. Este Tribunal para decidir observa:
Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:
“El día 23 de Febrero de 2006, Dexter Thompson, Ross Mark y Daniels Nitta, se apersonaron en el establecimiento comercial denominado Almacén San Pedro, empezaron a ver la ropa que estaba en el exhibidor, una vendedora del local los atiende, se probaron chaquetas y decidieron comprarlos, la muchacha que era la que hablaba español le manifiesta que no tiene bolívares para comprar las prendas de vestir y que si podía pagarle con dólares o con euros, la dependiente llama a su jefe y le informa lo que estaba sucediendo, éste le dice a la compradora que no había ningún problema en que pagara con dólares, la muchacha se los entrega y le dice que si estaba interesado en comprar mas dólares para ellos tener más bolívares, es entonces que Nieves Gines sospecha de la situación y decide llamar a la DISIP y le pide que se traslade hasta el negocio de su propiedad con la finalidad de verificar si los billetes eran auténticos o no; es entonces que una comisión de la DISIP, se trasladó hasta el referido local comercial y allí observaron la presencia de tres ciudadanos de raza negra, a quienes interceptaron, se identifican como funcionarios policiales, les piden su documentación personal, indicando los mismos que venían de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, que los acompañaba un ciudadano que se encontraba en las afuera del local comercial en un vehículo taxi, les solicitan que extraiga de sus bolsillos todas sus pertenencias, resultando que Thompson Dexter, portaba la cantidad de seiscientos cincuenta mil Bolívares (650.000,00) en papel moneda de diferentes denominaciones. Portaba la cantidad de ciento setenta mil Bolívares y doscientos dólares americanos en billetes de cien y Daniel Nitta, portaba la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil Bolívares, y la cantidad de trescientos dólares americanos en tres billetes de cien dólares… por lo que procedieron a practicar la detención de los referidos ciudadanos ”.
En virtud de tales hechos, en fecha 25 de Febrero de 2006, se celebró audiencia de calificación de flagrancia y medida de coerción personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Nueve de éste Circuito Judicial Penal, en la cual calificó la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos Dexter Thompson, Ross Mark, Jímenez Víctor Antonio y Daniels Nitta, les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Circulación de Papel Moneda Falso, previsto y sancionado en el artículo 298, primer y tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y acordó los trámites de la presente causa por el procedimiento abreviado.
En fecha 20 de Marzo de 2006, se recibió procedente de el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Nueve de éste Circuito Judicial Penal, causa seguida en contra de Dexter Thompson, Ross Mark, Jímenez Víctor Antonio y Daniels Nitta, por la presunta comisión del delito de Circulación de Papel Moneda Falso, previsto y sancionado en el artículo 298, primer y tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 20 de Marzo de 2006, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de Dexter Thompson, Ross Mark y Daniels Nitta, por la presunta comisión del delito de Circulación de Papel Moneda Falso, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, no ofreciendo como medio de prueba los dólares incautados en la detención de los referidos ciudadanos.
Ahora bien, revisada la presente causa se evidencia en primer lugar que al folio dieciocho, corre inserta acta de experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-134-LCT-0885, de fecha 24 de Febrero de 2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los dólares incautados, en la cual se dejo constancia especialmente que los ejemplares con apariencia de billetes de los Estado Unidos de América, seriales N° DB58707275D, BB15545425B y DB37249683A, son auténticos y suman la cantidad de trescientos (300) dólares; y en segundo lugar, se observa que a los folios cincuenta y uno y siguientes, corre inserto escrito de acusación en el cual se evidencia que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, no ofreció como medio de prueba en el escrito de acusación, los dólares cuya entrega se solicita.
Por su parte, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…”
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de entrega de trescientos dólares americanos signados con los seriales N° DB58707275D, BB15545425B y DB37249683A, presentada por el Abg. Nelson Eduardo Moros Urbina, en su carácter de defensor de la acusada Nitta Daniela, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Circulación de Papel Moneda Falso, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal; ya que no fueron imprescindibles para la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIGNADOS CON LOS SERIALES N° DB58707275D, BB15545425B Y DB37249683A, presentada por el Abg. Nelson Eduardo Moros Urbina, en su carácter de defensor de la acusada Nitta Daniela, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Circulación de Papel Moneda Falso, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal; y en consecuencia, ordena su entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa 2JU-1266-06
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