REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA

San Cristóbal 05 de Mayo de 2006

194º y 145º

Siendo las 2:45 de la tarde, se dio inicio a la audiencia de aprehensión de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que fue puesto a órdenes de este Tribunal por parte del Comandante de la Policía del Estado Táchira, a la ciudadana MARÍA ALEXANDRA MOLTILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.927.472, edad 26 años,, fecha de nacimiento 13-04-1980, de profesión obrera, hija de Maria Mora (v) y Juan de Jesús Montilva (v) y domiciliada en vía el Páramo El Rosal, sector Mogotes, Finca Los Acacios, finca del señor Cheo, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfono de la mamá 0414-7400939, quien se encuentra solicitado por este Tribunal por auto de fecha 06 de octubre de 2004, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora articulo 34 de la Ley Contra el Consumo y el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, soltándole al secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes la imputada MARÍA ALEXANDRA MOLTILVA MORA, previo traslado del órgano policial, el defensor Abg. CARLOS JAVIER RANGEL en representación del defensor LEONARDO COLMENARES y la fiscal undécima del Ministerio Público abogada FLOR MARIA TORRES. Seguidamente se le concede el derecho a la representante del Ministerio Publico abogada Flor María Torres quien fundamento su pedimento ratificando la privación de libertad librada en contra de la imputada y solicita al tribunal se mantenga la misma. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano a la imputada la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, imponiéndole al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole a la imputada si desea declarar, manifestando de manera libre y espontánea “Yo no sabía que tenia que presentarme, si yo hubiera sabido no falto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor de la imputada, quien expuso: “Ciudadano Juez vista la declaración de mi defendida quien manifiesta no tenía conocimiento de sus presentaciones, y en base de que la misma es una ciudadana venezolana con residencia fija en el país y un grupo familiar de dos hijos, solicito se otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de captura, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En el presente caso no se encuentra suficientemente acreditado el peligro de fuga, toda vez que la imputada tiene nacionalidad venezolana, con residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira, no presentando mala conducta predelictual, por lo que considera quien aquí decide, otorgar Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a la ciudadana MARÍA ALEXANDRA MOLTILVA MORA, consistente en presentaciones cada 08 días ante la Prefectura del Municipio Jáuregui y prohibición de cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada a la ciudadana MARÍA ALEXANDRA MOLTILVA MORA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Sustituye la Medida de Privación Judicial de Libertad librada en fecha 06 de octubre de 2004, y otorga Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a la ciudadana MARÍA ALEXANDRA MOLTILVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.927.472, edad 26 años,, fecha de nacimiento 13-04-1980, de profesión obrera, hija de Maria Mora (v) y Juan de Jesús Montilva (v) y domiciliada en vía el Páramo El Rosal, sector Mogotes, Finca Los Acacios, finca del señor Cheo, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfono de la mamá 0414-7400939, consistente en presentaciones cada 08 días ante la Prefectura del Municipio Jáuregui y prohibición de cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada a la ciudadana MARÍA ALEXANDRA MOLTILVA MORA.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA


ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO









MONTILVA MORA MARIA ALEXANDRA
IMPUTADA









ABG. CARLOS JAVIER RANGEL
DEFENSOR









ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-2610-04