REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 04 de Mayo del 2006.
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, en contra del imputado EDIXON JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 27-11-1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio agente de la Policía del Estado, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.656, residenciado en Machiri Parte Alta, vereda 4, casa No 4-6, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3565763, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, el imputado de autos, asistido de la defensora Abg. Rossilse Omaña en representación de la defensora Rosalba Granados y la victima Yusmari Delgado Casique; consecutivamente el Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado EDIXON JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los imputados su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, manifestando: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio, así mismo se le solicito la opinión a la victima quien no presento objeción en que se otorgue el beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor y la opinión favorable del representante del Ministerio Público y la victima este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado EDIXON JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado, y la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público y la victima, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado EDIXON JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo.
.- Prohibición de agredir a la victima.
.-.Prestar labor social llevando un mercado mensual al ancianato Medardo Piñero.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 06 De Noviembre de 2006, a las 10:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado EDIXON JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 27-11-1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio agente de la Policía del Estado, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.656, residenciado en Machiri Parte Alta, vereda 4, casa No 4-6, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3565763, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de SEIS(06), MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo.
.- Prohibición de agredir a la victima.
.-.Prestar labor social llevando un mercado mensual al ancianato Medardo Piñero.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 06 De Noviembre de 2006, a las 10:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL




ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO







EDIXON JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ
IMPUTADO








YUSMARI DELGADO CASIQUE
VICTIMA






ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA








ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-4083-06