REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN PABLO VILLAMIZAR JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.369, a quien se le sigue la causa penal Nº 9C-1182-01, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sanciona-dos en los artículos 219, 415 y 418 del Código Penal, y a quien se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 06 de Agosto de 2005. éste Tribunal para deci-dir observa:

El solicitante requiere de este despacho la autorización para cumplir con las obligacio-nes inherentes a la Medida Cautelar que le fuera acordada por ante la Alcaldía del Municipio Torbes.

En atención a la protección de los derechos de los ciudadanos conforme lo establece el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal consi-dera en su análisis que las medidas cautelares sustitutivas a la privación no son sino un me-canismo para asegurar legalmente la realización del proceso como única vía para la realiza-ción de la justicia, por lo que no pueden convertirse en gravosas para el desarrollo de la per-sonalidad, por cuanto se actuaría en contra del deber del Estado, quien a tenor del Artículo 3 Ejusdem, debe salvaguardar el mismo para el bienestar de la sociedad.

En virtud de tales considerandos constitucionales, obsta en el presente caso estimar que se requiere el cumplimiento de las condiciones de la Medida impuesta, por lo que es fun-dado el pedimento del imputado, y en este sentido se acuerda con lugar.

Por lo tanto, se acuerda asignar a la Alcaldía del Municipio Torbes de este Estado Tá-chira, como la institución ante la cual debe prestar su servicio social el peticionantes, en con-secuencia debe librarse oficio por ante esta institución del Estado.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁ-CHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA-NA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA EL CAMBIO DE LA INSTITUCIÓN ante la cual debe prestar el servicio social, debiendo prestarse el mismo por ante la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrense Oficio y la correspon-diente boleta de notificación.-

ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)

ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal Nº: 9C-1182-01