REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
FRANKLIN YOEL LABRADOR RAMIREZ
DEFENSA:
ABG. TRINA OMAYRA GUUERRERO
VÍCTIMA:
ENDER VARELA GARCIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANDREINA TORRES
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER SOLICITUD
DE ACUERDO REPARATORIO
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia para un Acuerdo Reparatorio planteado por las partes, en la causa penal 9C6646/2006. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada Andreina Torres, de la Defensora Privada Abogada Trina Omayra Guerrero, del imputado Franklin Yoel Labrador Ramírez y de la Víctima ciudadano Ender Varela García. -------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia.----------------------------- Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abog. Trina Omayra Guerrero, quien alega lo siguiente: “ciudadano juez, mi defendido en este acto, desea proponer un acuerdo reparatorio a la victima, es por lo que solicito sea escuchado, es todo”.------------------------
Acto seguido, el imputado FRANKLIN YOEL LABRADOR RAMIREZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Propongo acuerdo reparatorio consistente en el pago de la cantidad de catorce millones de bolívares (14.000.000,00 BS) los cuales ya fueron cancelados y quiero que acepte, para llegar al acuerdo, es todo”.--------------------------------------------------------------
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Víctima ciudadano Ender Varela García, quien expuso: “Yo acepto el acuerdo reparatorio, y dejo constancia que el señor si me ha dado la cantidad de catorce millones de bolívares (14.000.000, 00 Bs), la cual me fue pagada en este acto, y quedo conforme con este acuerdo reparatorio, es todo”.----------------------------------------------
Por su parte la Defensora Privada Abogada Trina Omayra Guerrero, ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Visto que existen las alternativas a la prosecución del proceso, solicito que este honorable Juzgador con ocasión a la voluntad de mi defendido, apruebe el acuerdo reparatorio presentado por el mismo y se produzcan los correspondientes efectos, como son la extinción de acción penal y el sobreseimiento, es todo”. ------------------------
A continuación se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo reparatorio planteado y constando que fue entregada la cantidad en este acto, esta Representación fiscal no tiene objeción al mismo, y por último solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento, es todo”. --------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de los acusados, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------
Primero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado FRANKLIN YOEL LABRADOR RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.418.675, y la Víctima ciudadano ENDER VARELA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.823.960, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ender Varela García, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de la cantidad de catorce millones de bolívares (14.000.000,00 BS) los cuales fueron cancelados por el imputado a la victima en este acto. ---------------------------------------------------------
Segundo: Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado FRANKLIN YOEL LABRADOR RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.418.675, residenciado en la calle principal de Batatuy, cerca del Club mi Jardin, Troncal 5, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ender Varela García, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.-------------------------------------
Cuarto: Se ordena remitir la causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:-
El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González
LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANDREINA TORRES
IMPUTADO
FRANKLIN YOEL LABRADOR RAMÍREZ
LA DEFENSORA PRIVADA
ABG. TRINA OMAYRA GUERRERO
LA VICTIMA
ENDER VARELA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
9C-6646-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 03 de Mayo de 2006
195° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6646/2006, seguida por la Abogada ANDREINA TORRES, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado FRANKLIN YOEL LABRADOR RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.418.675, residenciado en la calle principal de Batatuy, cerca del Club mi Jardin, Troncal 5, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ender Varela García. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Privada Abg. Trina Omayra Guerrero, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme a las actas de Investigación y lo manifestado por el Ministerio Público los hechos por los cuales se da inicio a la presente a causa, acontecieron según acta de investigación penales por accidente de Transito, de fecha 07 de Abril de 2005, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Abejales, dejan constancia de: “Encontrándonos de servicio el día 06 de Abril de 2005, a eso de las 24:30 horas nos fue informado por el sistema de emergencia 171 Táchira, sobre un accidente de transito con personas lesionadas ocurrido en el Troncal 005 el Milagro, vía la Pedrera Km 23, Municipio Libertador del Estado Táchira, a tal efecto nos trasladamos al lugar entes indicado para verificar la veracidad de los hechos, a bordo de la unidad de remolque (UR-01) del Estacionamiento Abejales placas 57F-RAC, conducida por el ciudadano Jhonny Coronado, al llegar al sitio se pudo constatar la ocurrencia del hecho punible de acción publica contra la persona y se determino que se trataba de una colisión entre vehículos y choque con vehículo estacionado con saldo de una persona lesionada, quien había sido trasladada al hospital Central de San Cristóbal, para el respectivo chequeo médico, seguidamente se procedió a tomar medidas de seguridad para la elaboración del grafico demostrativo del área general del accidente, indicando la ruta y posición final como se encontraban los vehículos, en el sitio del suceso se encontraba una comisión de la Guardia Nacional de la Pedrera, al mando del Capitán (GN) Humberto José Villamizar Sepúlveda, quien nos informo que la persona lesionada había sido trasladada al Hospital Central de San Cristóbal en una ambulancia del Hospital de Barinas la cual circulaba por ese sector, posterior a esto se ordeno el remolque de los vehículos involucrados al estacionamientos de Abejales a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde quedaron identificados los conductores involucrados de la siguiente manera; conductor Nº 1 Dilmer Argenis Arrellano Arellano, conductor Nº 2, Ely Santos Quintero, conductor Nº 3 Franklin Joel Labrador Ramírez y conductor Nº 4 Martín Molina. El Agraviado se identifica como Ender Varela García, siendo dado de alta y regresando a su domicilio, este ciudadano era acompañante del conductor Nº 2. Según inspección ocular practicada en el área del accidente se observo una marca de frenos en el pavimento de 11,40 mts y 9,20 dejada por el vehículo Nº 3, al igual que dos puntos de impacto, el primero debajo del vehículo Nº 3 y el segundo en la parte trasera del vehículo Nº 1, un caucho con un empaque de color rojo quien indicaba señal de peligro, fijado a una distancia de 28,60 mts del eje trasero derecho del vehículo Nº 3, para el momento del accidente, el vehículo Nº 2 fue colisionado por la parte trasera por el vehículo Nº 3, saliendo expedido y chocando con el vehículo Nº 1 el cual se encontraba accidentando y estacionado en la vía; posteriormente fue impulsado el vehículo Nº 2 hacia la parte delantera, colisionado con el vehículo Nº 4, este accidente ocurrió a eso de las 24:30 horas del día 06-04-05…”.-----------------------------------------------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) la defensa Abog. Trina Omayra Guerrero, primeramente expuso lo siguiente: “ciudadano juez, mi defendido en este acto, desea proponer un acuerdo reparatorio a la victima, es por lo que solicito sea escuchado, es todo”.--------------------------------------------
Y después ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Visto que existen las alternativas a la prosecución del proceso, solicito que este honorable Juzgador con ocasión a la voluntad de mi defendido, apruebe el acuerdo reparatorio presentado por el mismo y se produzcan los correspondientes efectos, como son la extinción de acción penal y el sobreseimiento, es todo”.-------------------------
B) La representación Fiscal luego de escuchar la aprobación del acuerdo reparatorio por la victima, manifestó: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo reparatorio planteado y constando que fue entregada la cantidad en este acto, esta Representación fiscal no tiene objeción al mismo, y por último solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento, es todo”.----------------
C) El imputado FRANKLIN YOEL LABRADOR RAMIREZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Propongo acuerdo reparatorio consistente en el pago de la cantidad de catorce millones de bolívares (14.000.000,00 BS) los cuales ya fueron cancelados y quiero que acepte, para llegar al acuerdo, es todo”.--------------------------------------------------------------
D) Por su parte la víctima ciudadano Ender Varela García, quien expuso: “Yo acepto el acuerdo reparatorio, y dejo constancia que el señor si me ha dado la cantidad de catorce millones de bolívares (14.000.000, 00 Bs), la cual me fue pagada en este acto, y quedo conforme con este acuerdo reparatorio, es todo”.----------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar la petición, lo cual hace en los siguientes términos:------------------------------------------------
-A-
Del Acuerdo Reparatorio
Este Tribunal, adminiculando y valorando las actas contentivas en la presente causa, y además por cuanto el hecho ocurrido versó sobre bienes jurídicos disponibles al afectar el derechos de la víctima, es por lo que, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado FRANKLIN YOEL LABRADOR RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.418.675, y la Víctima ciudadano ENDER VARELA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.823.960, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, tal como se evidencia de las actas, en perjuicio del ciudadano Ender Varela García, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de la cantidad de catorce millones de bolívares (14.000.000,00 BS) los cuales fueron cancelados por el imputado a la victima en este acto. Y así se decide.----------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto el imputado propuso como acuerdo reparatorio, cancelando a la victima y aceptando y quedando conforme la víctima, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así finalmente se decide.--
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------
Primero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado FRANKLIN YOEL LABRADOR RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.418.675, y la Víctima ciudadano ENDER VARELA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.823.960, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ender Varela García, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de la cantidad de catorce millones de bolívares (14.000.000,00 BS) los cuales fueron cancelados por el imputado a la victima en este acto. ---------------------------------------------------------
Segundo: Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado FRANKLIN YOEL LABRADOR RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.418.675, residenciado en la calle principal de Batatuy, cerca del Club mi Jardin, Troncal 5, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ender Varela García, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.-------------------------------------
Cuarto: Se ordena remitir la causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. -------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------------
En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2006.---------------------------------------------------------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González
El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
Causa Nº: 9C-6646-06
HECG/ejng.-