REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADA:
RUEDAS CUARTAS LUZ VERONICA

DEFENSA:
ABG. ROSSILSE OMAÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Jens Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6323/2005.----------------El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abogado Henry Alexander Flores, de la imputada Ruedas Cuartas Luz Verónica y la Defensora Público Penal Abg. Rossilse Omaña.----------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora, quien expuso: “No tengo nada que objetar y pido que se le de el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto la misma ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -------------
Acto seguido, la imputada LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y no volveré a meterme con la ciudadana, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Por cuanto es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y mi defendida lo ha solicitado, solicito se le suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el tribunal, es todo”.--------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal y habiendo constancia de que fue debidamente citada la victima no asistiendo la misma en varias oportunidades, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por la imputada y su defensa, y que cumpla las condiciones que le imponga el tribunal, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 20/10/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.856.020, con residencia en el Barrio San Francisco, carretera vieja, vía Sabaneta, casa Nº 06, teléfono 0416-1717016, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez.----------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------------------------------------------ Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 20/10/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.856.020, con residencia en el Barrio San Francisco, carretera vieja, vía Sabaneta, casa Nº 06, teléfono 0416-1717016, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal, 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Fíjese audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones por auto separado.----------------
Es todo, se terminó a las 11:00 AM, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------





El Juez Noveno de Control,
HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ









ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO










P I PD




RUEDAS CUARTAS LUZ VERONICA
ACUSADA





ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICO






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




CAUSA Nº 9C-6323/2005

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Mayo de 2006
196° y 147°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6323/2005, seguida por el Abogado Henry Alexander Flores, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra de LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 20/10/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.856.020, con residencia en el Barrio San Francisco, carretera vieja, vía Sabaneta, casa Nº 06, teléfono 0416-1717016, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez; donde la imputada estuvo asistida por la Defensora Público Abg. Rossilse Omaña. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 28 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 8:00 horas del día, la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez iba entrando a su sitio de trabajo ubicado en el Hipermercado el Garzón, ubicada en la avenida Rotaria, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, momento en que hace acto de presencia la ciudadana Luz Verónica Rueda Cuartas, procedieron a propinarle sendos golpes a la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez, mientras que su agresora, la ciudadana Luz Verónica Rueda Cuartas le manifestaba que no se metiera con su marido, el ciudadano Rigoberto Martínez, quien es actualmente pareja de la víctima, continuando las agresiones físicas causándole lesiones a la altura del cuello con sus manos y pies, interviniendo en el hecho el ciudadano Ender Jesús Velazco González, vigilante privado del Hipermercado el Garzón, quien tubo que separar a la ciudadana Luz Verónica Rueda de la víctima. Procediendo la imputada a hablar con el jefe de la víctima, para mal ponerla en su trabajo, finalmente retirándose del lugar no sin antes amenazarla de muerte”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
B) La Defensa manifestó: “No tengo nada que objetar y pido que se le de el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto la misma ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. Y luego de la admisión de los hechos de la acusada, manifestó: “Por cuanto es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y mi defendida lo ha solicitado, solicito se le suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el tribunal, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
C) Por su parte la acusada LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y no volveré a meterme con la ciudadana, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D) Por último, la Representación Fiscal, expuso: “Esta Representación Fiscal y habiendo constancia de que fue debidamente citada la victima no asistiendo la misma en varias oportunidades, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por la imputada y su defensa, y que cumpla las condiciones que le imponga el tribunal, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------

1. Denuncia de fecha 29-12-2004, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte de la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos aquí investigados, identificando a la ciudadana Luz Verónica Rueda Cuartas. -------------------------------------------------------------------------------------
2. Inspección Técnica, número 3628, de fecha 29-12-2004, suscrita por los funcionarios José Armando Ruiz y Erasmo Zambrano, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en el lugar de los hechos. ----------------------------------------------------------------------------------------------
3. Acta de investigación policial, de fecha 29-12-2004, suscrita por los funcionarios Erardo Antonio Zambrano y José Armando Ruiz adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.----------------------------------------
4. Reconocimiento Medico Legal Nº 6797, de fecha 31-12-2004, suscrito por la doctora Nancy vera Lagos, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez. ------------------------------------------------------------------------------
5. Entrevista, de fecha 04-01-2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte del ciudadano Ender Jesús Velazco González.--------------------------------------------------------------------------------------------
6. Acta de Investigación Policial, de fecha 12-01-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejando constancia de haber comparecido ante ese despacho la ciudadana Rueda de Martínez Luz Verónica y la adolescente Yenifer Desire Rueda Cuartas. -----------------------------
7. Entrevista, de fecha 14-01-2005, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por parte de la ciudadana Cabeza García Ingrid Carolina.----------------------------------------------------------------------------------------------
8. Entrevista, de fecha 09-08-2005, rendida por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial el Estado Táchira, por parte de la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez. ----------------------------------------------------------
9. Declaración de la imputada, de fecha 12-09-2005, rendida por ante este despacho Fiscal, por parte de la ciudadana Luz Verónica Ruedas Cuarta. --------------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------

Como consta en el contenido de esta acta la acusada LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no supera los tres años de prisión, segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, la acusada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento de la acusada, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal, 2) No incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendida la acusada que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----


CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 20/10/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.856.020, con residencia en el Barrio San Francisco, carretera vieja, vía Sabaneta, casa Nº 06, teléfono 0416-1717016, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez.-------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------------------------- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 20/10/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.856.020, con residencia en el Barrio San Francisco, carretera vieja, vía Sabaneta, casa Nº 06, teléfono 0416-1717016, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal, 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-----------------------------------------------------------
Cuarto: Fíjese audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones por auto separado.-
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
Causa Nº: 9C-6323/2005
HECG/eng.


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NÚMERO NUEVE

San Cristóbal, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

OFICIO Nº 9C- -06.-

CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO
AL SISTEMA PENITENCIARIO.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido que le designe un Delegado de Prueba, a la ciudadana LUZ VERONICA RUEDAS CUARTAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 20/10/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.856.020, con residencia en el Barrio San Francisco, carretera vieja, vía Sabaneta, casa Nº 06, teléfono 0416-1717016, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Solvey Katiuska Ramírez de Méndez; en virtud de que en fecha 25 de Mayo de 2006, se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal, 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. Así mismo, solicito que se sirva informar a este Despacho la evolución de la conducta de la misma y una vez concluido el régimen de prueba, enviar el informe final.



Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de Usted,

Atentamente,


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez (S) Noveno de Control


Causa Nº: 9C-6323-05
HECG/eng.-