REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
TORRES JOSE OMAR

DEFENSA:
ABG. CAROLINA ROJO RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2006, a las diez horas de la mañana (10:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5457/2004.------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abg. Mercedes Liliana Rivera, de la Defensora Público Abogada Carolina Rojo Rivas quien asiste en este acto, el imputado José Omar Torres y no así la víctima.-----------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano JOSE OMAR TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------ A continuación, la defensa hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos.--------
El ciudadano Juez, observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JOSE OMAR TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona. B) Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.------------------------------------- Acto seguido, el imputado JOSE OMAR TORRES, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21-10-1963, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.229.544, de 42 años de edad, Obrero, residenciado en Caño Amarillo, la Vega, calle principal, casa de paja, al frente de la cancha de football, Municipio Torbes, Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.---
Por su parte la Defensora Público Abogada Carolina Rojo Rivas, ante lo expuesto por su defendido manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito que le sea aplicado del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, y la rebaja de ley y se le sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, es todo”.---------------------
Por su parte el Representante del Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna, mostrando su conformidad y se aplique la pena respectiva.--------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez observando la presencia de los supuestos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, procediendo a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JOSE OMAR TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona.-------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------
Tercero: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, al acusado JOSE OMAR TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) no incurrir en nuevos hechos punibles.---------------------------------------------------------
Cuarto: Se condena al acusado JOSE OMAR TORRES, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21-10-1963, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.229.544, de 42 años de edad, Obrero, residenciado en Caño Amarillo, la Vega, calle principal, casa de paja, al frente de la cancha de football, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.------
Quinto: Se condena al ciudadano JOSE OMAR TORRES a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.----
Sexto: Se exonera al ciudadano JOSE OMAR TORRES del pago de las costas del proceso. ----------------------------------------------
Séptimo: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó a las 10:30 AM, se leyó y conformes firman: ----------------------------




El (S) Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


FISCAL (A) TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA




P.I. P.D.












EL ACUSADO,
JOSE OMAR TORRES






LA DEFENSA,
ABG. CAROLINA ROJO RIVAS







EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA





9C-5457-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Mayo de 2006
195° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5457/2004, seguida por la Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, en su condición de Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el acusado JOSE OMAR TORRES, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21-10-1963, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.229.544, de 42 años de edad, Obrero, residenciado en Caño Amarillo, la Vega, calle principal, casa de paja, al frente de la cancha de football, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona. Donde el imputado estuvo asistido por la defensora Público Penal Abogada Carolina Rojo Rivas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “En fecha 30-05-2004, siendo aproximadamente las 05:30 p.m, se encontraba la ciudadana Senaida Ballen Tarazona, en su residencia ubicada en Caño Amarillo, frente a la Bomba la Rinconada, casa de tablilla con palma, Municipio Torbes, Estado Táchira, cuando llego su concubino José Omar Torres, quien tomo una conducta agresiva hacia ella, propinándole golpes por varias partes del cuerpo, diciéndole que ella le estaba montando cachos, por lo que su hija y su mamá salieron a la calle gritando, porque este ciudadano no la soltaba, procediendo los vecinos a llamar a la Policía. Apersonándose al lugar los agentes Pascual Castillo y Zait Caicedo, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, comisaría policial Torbes de este Estado, quienes al llegar al sitio, observaron la ciudadana lesionada y procedieron a trasladarla al Ambulatorio de San Josecito, donde fue atendida por la Médico de Guardia Dra Franci Gutiérrez, quien le diagnostico traumatismos múltiples en su cuerpo y posible fractura de hombro izquierdo; posteriormente se regresaron a la residencia de esta ciudadana, procedieron a dialogar con el ciudadano, manifestándole la causa de su detención. ----------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano JOSE OMAR TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-
B) La defensa en primer lugar hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Y después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito que le sea aplicado del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, y la rebaja de ley y se le sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, es todo”.-----------------------------------------------
C) Por su parte el imputado JOSE OMAR TORRES, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. --------------------------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------


-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano JOSE OMAR TORRES, tomando en consideración las siguientes actuaciones: ------------------------------------------

I) Acta Policial de fecha 30 de Mayo de 2004, suscrita por agente 1038 Pascual Castillo, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.--------------------------------
II) Denuncia Nº 174, de fecha 30-05-2004, interpuesta ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado, por la ciudadana Senaida Ballen Tarazona.---------------------
III) Audiencia de Flagrancia, de fecha 01-06-2004.-------------
IV) Reconocimiento Médico Forense Nº 2914, de fecha 02-06-2004, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizado a la ciudadana Senaida Ballen Tarazona. ------------------------------------------------
V) Acta de Investigación Penal, de fecha 06-06-2004, suscrita por la funcionaria Glenda Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. --------------------------------
VI) Inspección Nº 2603, de fecha 06-06-2004, suscrita por los funcionarios Héctor Gamez y Glenda Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.------------
VII) Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-2004, suscrita por la funcionaria Glenda Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.---------------------------------
VIII) Gestión Conciliatoria, de fecha 08-06-2004, levantada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.------------
IX) Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-2004, suscrita por la funcionaria Glenda Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.---------------------------------
X) Acta de Entrevista, de fecha 08-06-2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, por la ciudadana Sentida Ballen Tarazona.------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano JOSE OMAR TORRES, como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona, razón por la que debe admitirse en su totalidad la acusación, y así se decide.----------

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado JOSE OMAR TORRES estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según el acta policial de fecha 30 de Mayo de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, es por lo que, se estima haberse cometido el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona; por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:------------------
Al abordar la dosimetría penal, se aprecia que la pena aplicable para el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es la de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, el de doce (12) meses de prisión, ahora bien conforme al numeral 4º del artículo 74 del Código Penal, se procede a aplicar la pena en su limite inferior, es decir seis (06) meses de prisión.----------------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto el acusado optó por admitir los hechos objeto de la acusación y por lo que es procedente rebajar hasta un tercio de la pena a imponer, quedando una pena definitiva a imponer de cuatro (04) meses de prisión, al acusado JOSE OMAR TORRES, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona, y así se decide. -------------------------------------------------
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. --------------------
Se exonera al imputado al pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----------------------------------

-d-

De la revisión de la Medida de Coerción

Vista la solicitud de la defensa de que le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado PEDRO ANTONIO SOJO, considera este tribunal, que la misma es procedente ya que la pena del delito endilgado no supera los tres años de prisión, imponiéndosele como condiciones menos gravosas las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) no incurrir en nuevos hechos punibles, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona, todo conforme con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-----------------------------------------------------------


CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JOSE OMAR TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona.-------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------
Tercero: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, al acusado JOSE OMAR TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) no incurrir en nuevos hechos punibles.---------------------------------------------------------
Cuarto: Se condena al acusado JOSE OMAR TORRES, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21-10-1963, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.229.544, de 42 años de edad, Obrero, residenciado en Caño Amarillo, la Vega, calle principal, casa de paja, al frente de la cancha de football, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Senaida Ballén Tarazona, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.------
Quinto: Se condena al ciudadano JOSE OMAR TORRES a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.----
Sexto: Se exonera al ciudadano JOSE OMAR TORRES del pago de las costas del proceso. ----------------------------------------------
Séptimo: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.-------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. -------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González




El Secretario,
Abg. Edward Narváez García


Causa N°: 9C-5457-04
HECG/ejng.